REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). -
194° y 146°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
BELKIS FLORINDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.168.348 y de este domicilio, actuando en este acto en representación del ciudadano ADAN DAVID SILVA GONZALEZ.-
DEMANDADO:
JESUS MISAEL SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.156.471 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO:
CIUDADANO: ADAN DAVID SILVA GONZALEZ.-
ACCION:
DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
NARRATIVA
En fecha 21 de Febrero del 2.005, la ciudadana BELKIS FLORINDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.168.348, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensora Septima en el Sistema de Protección, formula demanda por Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JESUS MISAEL SILVA RODRIGUEZ a favor del ciudadano ADAN DAVID SILVA GONZALEZ, de la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), fundamentando su solicitud en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 25/02/2005, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante Boleta de Citación al ciudadano JESUS MISAEL SILVA RODRIGUEZ, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda de Aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra, se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, Acto Conciliatorio entre las partes, se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Públic, o de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y se ordenó recabar Constancia de Trabajo del demandado de auto mediante oficio Nº 453.-
En fecha 08/03/2005, el ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE en su condición de Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al representante del Ministerio Público, folios Nº 07 y 08.-
En fecha 13/06/2005, mediante oficio Nº 1.617 emanado del Jefe de Recursos Humanos de INSALUD se recibió Constancia de Trabajo del demandado de autos, en la cual se puede constatar que el mismo devenga un ingreso mensual que asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 321.235,00), tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
En fecha 07/07/2005, fue debidamente citado el demandado de autos ciudadano JESUS ISMAEL SILVA RODRIGUEZ, tal como consta en los folios 11 y 12 de los autos.-
En fecha 13/07/2005, siendo la oportunidad señalada para la contestación de la demanda en el presente juicio compareció el demandado de autos ciudadano JESUS MISAEL SILVA RODRIGUEZ, quien alegó no estar de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana BELKIS FLORINDA GONZALEZ, a favor del ciudadano ADAN DAVID SILVA GONZALEZ, manifestando tener otra carga familiar compuesta por siete (07) hijos, de los cuales cuatro (04) se encuentran cursando estudios superiores y tres (03) son estudiante de Educación Básicas, solicitando se declare sin lugar en la definitiva la presente solicitud de aumento de obligación alimentaria, consignando copia de reporte de inscripción de la ciudadana SILVA GOMEZ YANNYS COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.047.949, expedido por el Instituto Universitario de Tecnología “Juan Pablo Pérez Alfonso”, Constancia de Estudios de la ciudadana SILVA EGLIS expedido por la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” , Constancia de Inscripción del ciudadano GUTIERREZ REBOLLEDO IVAN, expedido por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Apure- sede Mantecal, constancia de estudios de la adolescente SILVA REBOLLEDO LLANURA DE ARAUCA, Expedido por la Escuela Básica “Ezequiel Zamora”, consignando además Partidas de Nacimientos de LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO, OMAR JOSE SILVA DIAZ, EGLIS JOANNA SILVA GONZALEZ y YANNYS COROMOTO SILVA GOMEZ y Constancia de Carga familiar expedido por la Prefectura del Municipio San Fernando, documentos estos que se encuentran inserto en los folios 18 al 28 del presente expediente.
En fecha 13/07/2005, se agregó el escrito de contestación.-
En fecha 26/07/2005 se declaró vencido el lapso probatorio a que se refiere el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente declarándose “Vistos” para dictar sentencia.-
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Febrero del 2.005, la ciudadana BELKIS FLORINDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.168.348, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensora Septima en el Sistema de Protección, formula demanda de Aumento de Obligación Alimentaria a favor del ciudadano ADAN DAVID SILVA GONZALEZ, contra el ciudadano JESUS MISAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.156.471, de la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) al monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, fundamentando su demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
La parte demandante no consigno ningún documento probatorio.
Siendo la oportunidad señalada para la comparecencia ante este Tribunal de la parte demandada ciudadano JESUS MISAEL SILVA RODRIGUEZ, compareció el mismo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.967, quien alegó no poder cumplir con el monto solicitado por la parte demandante en virtud de sus ingresos económicos y su carga familiar integrado por siete (07) hijos, consignando los siguientes documentos probatorios.-
1.- Voucher correspondiente a la primera quince del mes de Agosto del corriente año, Folio 17 de los autos, a fin de demostrar la capacidad económica del mismo, documental que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
2. Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario expedido por el Jefe de la Oficina de Personal del Hospital General “Pablo Acosta Ortiz” la cual se encuentra inserta el folio 18 de los autos, documental que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
3.- Copia fotostática de reporte de inscripción de la ciudadana YANNYS COROMOTO SILVA GOMEZ, quien según acta de nacimiento expedido por la Prefectura del Municipio Achaguas en fecha 18/03/1981, anexa al folio 27 se puede evidenciar que nació el día 27/06/1979, contando en la actualidad con 26 años de edad, en consecuencia, no se valora como carga familiar del demandado de autos la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo segundo, y así se decide.-
4.- Constancia de estudios de la ciudadana SILVA EGLIS, expedida por la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
5.- Constancia de inscripción del ciudadano GUTIERREZ REBOLLEDO IVAN, expedida por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Apure con sede en Mantecal, la cual se desecha por no tener el mencionado ciudadano ningún tipo de filiación con el Obligado Alimentario, y así se decide.
6.- Constancia de Estudios de la adolescente SILVA REBOLLEDO LLANURA DE ARAUCA, expedido por le Escuela Básica “Ezequiel Zamora”, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Actas de Nacimientos de LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO, OMAR JOSE SILVA DIAZ, EGLIS JOANNA SILVA GONZALEZ, las cuales se valoran por ser documentos públicos representando éstos la carga familiar del Obligado Alimentario, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
8.- Carga familiar expedido por la Prefectura del Municipio San Fernando, instrumental que se desecha en virtud de que el referido menor IVAN ABRAHAN GUTIERREZ REBOLLEDO, no posee filiación con el obligado, por lo que no existe obligación legal con éste, en consecuencia no puede menoscabarse el derecho del beneficiario en la presente causa, y así se decide.-
Del análisis probatorio se constata que el Obligado Alimentario solo tiene como carga familiar a los ciudadanos LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO, OMAR JOSE SILVA DIAZ, EGLIS JOANNA SILVA GONZALEZ, no habiendo demostrado ninguna otra carga familiar, y así se decide.-
En fecha 26/07/2005, se dejó constancia que desde el 14/07/2005 hasta el 25/07/2005 transcurrió el lapso probatorio a que se refiere el artículo 517 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, en concordancia con el artículo 366 Ejusdem al establecer que:
“La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”
Obligación que se impone legalmente a cargo de los progenitores, aún cuando no este legalmente establecida tal filiación, como se desprende del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al disponer el establecimiento de la misma cuando la filiación resulte indirectamente en los supuestos allí previstos.-
Por otra parte el demandado de autos se desempeña como Auxiliar de Historias Médicas dependiente del Instituto de la Salud del Estado Apure (INSALUD), tal como se evidencia en Constancia de Trabajo de fecha 13/06/2005, emanado del mencionada organismo, en el cual se puede observar que el ciudadano JESUS MISAEL SILVA RODRIGUEZ, devenga un ingreso mensual que asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 321.235,00), demostrando que el obligado alimentario tiene capacidad económica, pero que también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JESUS MISAEL SILVA a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento formulada en fecha 21-02-05, fijandose por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, a partir del 15-08-05 y no en el monto solicitado en razón de la carga familiar del accionado y la capacidad económica del mismo, sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador del Obligado Alimentario y depositadas directamente en cuenta de ahorros que a estos efectos aperturara la madre en el Banco Banfoandes y cuyo número se le informará posteriormente al organismo empleador, mas el 15.5% del Bono Vacacional y Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el ciudadano ADAN DAVID SILVA GONZALEZ, en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas. Obligación Alimentaria que serán aumentadas en un 20% cada vez que el obligado alimentario sea beneficiado con aumento de sueldo- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida de Embargo Preventivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado, en caso del cese en sus funciones, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana BELKIS FLORINDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.168.348, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensora Séptima en el Sistema de Protección, a favor del ciudadano ADAN DAVID SILVA GONZALEZ, contra el ciudadano JESUS MISAEL SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.156.471-
SEGUNDO: Se ordena retener de las asignaciones del ciudadano JESUS MISAEL SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.156.471, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, más el 15.5% del Bono Vacacional y la Bonificación especial de fin de año, con la finalidad de cubrir algunos de los gastos ocasionados por el mencionado ciudadano por concepto de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, sumas estas que serán descontadas y depositadas en cuenta de ahorro que a los efectos se ordena aperturar en el Banco Banfoandes.-
TERCERO: Se decreta aumento automático de la obligación alimentaria, aumento que corresponde al 20% del incremento salarial que pueda corresponder al obligado alimentario.-
CUARTO:. Se autoriza suficientemente a la ciudadana BELKIS FLORINDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.168.348, para que en su condición de madre y representante legal del ciudadano ADAN DAVID SILVA GONZALEZ, apertura cuenta de ahorro a favor del mencionado ciudadano en el Banco Banfoandes, con la finalidad de recabar la Obligación Alimentaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2.005.- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Juez Suplente Especial.,
Dra. WIECZA SANTOS MATIZ
El Secretario.,
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se Publicó y Registró la anterior Sentencia, siendo las 2:25 PM.-
El Secretario..
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 11611
Nerys.-
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