REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 146°

Visto el convenimiento suscrito ante este Tribunal por los ciudadanos JOAN DANIEL RAMOS BENITEZ y BETSI PEREZ, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-13.639.801 y V-13.806.624, mediante acta de fecha 25-07-05 en lo respecta al atraso de la Obligación Alimentaria a favor del niño LUIS GERARDO PEREZ CASTILLO; en los términos siguientes: “… El ciudadano JOAN DANIEL RAMOS BENITEZ reconoce el atraso por el monto de UN MILLON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050.000,oo), los cuales comenzará a cancelar con la entrega a la madre del niño LUIS GERARDO PEREZ CASTILLO ciudadana BETSI PEREZ tres ticket de Alimentación por el monto de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 6.154,oo) cada uno, a partir del 10-08-05…” En consecuencia se HOMOLOGA dicho Conveniente en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS L.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS L.-


EXP: 9778
CJU/Alba.-