REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


195° y 146°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 03-08-05, suscrita por la ciudadana ANA MARGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.243.741, mediante la cual desiste del presente procedimiento interpuesta en contra de su legitimo cónyuge ciudadano PEDRO AMERICO GONZALEZ JASPES. Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado.- Y así se Decide.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se acuerda oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Francisco Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico los fines de que se sirva remitir a este Despacho en el estado en que se encuentre la comisión librada en fecha 06-06-2.005 mediante oficio N° 1.339. Librese lo conducente.-

Juez Suplente Especial

Dra. WIECZA SANTOS MATIZ
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY.

MC/Sore
Exp. N° 11.839