REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 146°



Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial formulada ante este Tribunal en fecha 15-06-05, por la ciudadana MARISOL GARCIA ROJAS, debidamente asistido por el Abogado DIMAS ALEJANDRO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.616, , actuando en este acto en nombre y representación de su sobrinos JEFFRY RAFAEL ALVARES GARCIA y ANDRES ALBERTO FRANCO GARCIO, de dieciocho (18) y trece (13) años de edad, respectivamente exponiendo:

“En el caso honorable Juez, que en fecha trece (13) de Diciembre del año 2.004, mi legitima hermana, quien en vida respondiera al nombre de AMAARILIS GARCIA ROJAS, falleció Ab-intestato, tal como se evidencia de la Declaración De Únicos y Universales Herederos, cursante en el expediente signado con el N° 404.-05, para que surta sus efectos legales ahora bien, mi difunta hermana al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos menores de edad, los cuales responden a los nombres de JEFFRY RAFAEL ALVARES GARCIA y ANDRES ALBERTO FRANCO GARCIA, tal como se desprende de las Partidas de Nacimientos, ya agregadas en el expediente marcada con la letra “A” signada con el N° 404.-
Continuando con el relato de los hechos, explico que desde la muerte de mi hermana, para el momento de su muerte se desempeñaba como Docente IV, dependiente de la gobernación del Estado Apure, por lo que mediante la relación laboral que mantuvo la mencionada De cujus con la misma, se adquirieron derechos y ben3ficios sociales de sus hijos menores de edad, los cuales solicito se autorización para gestionarlos, tales como todos los asuntos relacionados con el cobro de las Prestaciones Sociales correspondiente al tiempo laborado, haberes a su nombre de la Cala de ahorros, del Ejecutivo del Estado Apure, así también, realizar todos los tramites en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) e Instituto Nacional d la Vivienda (I.N.A.V.I) tramitar cobro ante Bancos del Pais y cualquier otra diligencia que sean menester realizar a favor de los derechos y beneficios sociales pertenecientes a mis sobrinos.
De igual manera quiero destacar, que las referidas gestiones tienen exclusivamente por finalidad no solo la utilidad económica de mis sobrinos, sino también la satisfacción de las necesidades elementales para su subsistencia.-
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito a usted, se sirva concederme formal autorización a los fines de gestionar las diligencias necesarias para tramitar los derechos y beneficios sociales a favor de mis sobrinos, previamente citados”.-

En fecha 21/06/2005, se admitió la presente solicitud, se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y verificar quien ejerce la Guarda de los beneficiarios de la presente causa, comisionando para ello a la Oficina de Servicio Social de este Juzgado, mediante oficio Nº 1.448.-

En fecha 06/07/2005, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 33 y 34 de los autos.

En fecha 19/07/2005 se recibió oficio Nº 103-05 emanado de la oficina de servicio social de este Tribunal, en el cual se observó que los hermanos antes referidos conviven en un mismo hogar bajo la guarda de su tía MARISOL GARCIA ROJAS, según oficio que se encuentra inserto al folio 35 de los autos.

En fecha 12/07/2005 el Tribunal acordó oír la opinión de hermanos JEFFRY RAFAEL ALVARES GARCIA y ANDRES ALBERTO FRANCO GARCIA, una vez que compareciesen ante este Tribunal.

El fecha 02/08/2005, comparecieron el ciudadano JEFFRY RAFAEL ALVARES GARCIA, quien manifestó que es mayor de edad pero que se encuentra con su tía ciudadana MARISOL GARCIA ROJAS.-

El fecha 02/08/2005, comparecieron el Adolescente ANDRES ALBERTO FRANCO GARCIA quien manifestó que se encuentra con su tía ciudadana MARISOL GARCIA ROJAS, no tiene contacto con sus padre ni le pasa la obligación alimentaria, que cursa expediente por este Tribunal 5.395, es por lo que solicita se autorice a su tía, para el cobro de todos los beneficios Sociales tal como se evidencia en los folios 37 y 38 de los autos.
El ciudadano JEFFRY RAFAEL ALVARES GARCIA, es mayor de edad tal como consta en acta de Nacimiento inserta en el folio 10 de los autos, en consecuencia tiene libre administración de sus bienes por lo que no necesita Autorización de este Tribunal. Y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARISOL GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.192.050, para que en su condición de Representante Legal del adolescente ANDRES ALBERTO FRANCO GARCIA, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales y Pensión de Sobreviviente que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su madre AMARILIS GARCIA ROJAS, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N°6.131.709.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo ante este despacho para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Juez Suplente Especial,


Dra. WIECZA SANTOS MATIZ.- El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L

Seguidamente y siendo las 2:30 pm, se público y registro la anterior sentencia.-

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.
WSM/carmen.-
Exp. N° 457