REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). -
195° y 146°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. CARMEN ZAPATA (Defensor Público), inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.234.-
DEMANDADO:
VICTOR DEL SOCORRO ANDRADE BECERRA, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.228.723 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO:
Niña: ANDRADE ORTEGOZA YESICA ALEJANDRA.

ACCION:
REVISIÓN POR AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 15 de Junio del 2.005, la Abg. CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensor Público, formula demanda por revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano VICTOR DEL SOCORRO ANDRADE BECERRA, a favor de la Niña: ANDRADE ORTEGOZA YESICA ALEJANDRA, representada legalmente por su madre ciudadana ELIDA MARGARITA ECHENIQUE, de la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) mensuales a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).-
En fecha 21-06-2.005, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano VICTOR DEL SOCORRO ANDRADE BECERRA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes y se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 04-07-2.005 consignó ante este Despacho el Alguacil HECTOR ACOSTA Boleta de Notificación a la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público debidamente firmada por esta. En fecha 11-07-05 consignó la Ciudadana Alguacil de este Despacho NATALY GONZALEZ Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: VICTOR DEL SOCORRO ANDRADE BECERRA de manera efectiva, correspondiendo el día 14 del mes de Julio del presente año la contestación respectiva, así como la celebración del Acto Conciliatorio. Dejando constancia el Tribunal que la parte demandada compareció al Acto Conciliatorio y no compareció la Parte Demandada, y dio formal contestación debidamente asistido de Abogado.
En fecha 15-07-05 se recibió de parte de la Ciudadana WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la cual manifiesta a este Despacho que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, conforme al contenido 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emite su opinión favorable a la misma.
En fecha 22-07-05, compareció la Ciudadana: BERTHA MARISOL ORTEGOZA, Asistida en este acto por la Defensoría Pública, presentando diligencia y consignando adjunto a la misma Veintiocho (28) anexos respectivos. Igualmente la parte demandada consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de Dos (2) folios útiles, los cuales fueron agregados a los autos.
En fecha 28-07-05 se dejó constancia de haber vencido el Lapso Probatorio respectivo en la presente causa desde el día 15-07-05 al 27-07-05 y se declara vistos para sentenciar.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA

La presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana BERTHA MARISOL ORTEGOZA, en su carácter de madre y representante de la Niña: ANDRADE ORTEGOZA YESIICA ALEJANDRA y debidamente asistida por la Defensoría Pública, solicitó sea aumentada la obligación Alimentaria de la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, basándose en el aumento de la Cesta Básica, así como en el incremento de los productos de primera necesidad.-
La parte accionada Compareció al Acto Conciliatorio fijado de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 Ejusdem, y dio Formal contestación a la demanda, manifestando a este Despacho que siempre ha sido un padre responsable, que en la medida de mis posibilidades he tratado de cumplir con la manutención de mi menor hija…, igualmente que en es padre de Dos (2) Ciudadanas: YULIANA DEL CARMEN ANDRADE MARQUEZ y YANEIRA COROMOTO ANDRADE MARQUEZ, ambas mayores de edad, casada la primera y estudiante la ultima, por lo que aun velo por su manutención económica, mi hija YANEIRA COROMOTO ANDRADE MARQUEZ, se encuentra estudiando en el Colegio Universitario de Caracas, en la Carrera de Informática, especialidad Informática…, a su vez informó que tiene una esposa de nombre MILAGROS DEL VALLE CORONADO APONTE y que de dicha unión concubinaria procrearon dos hijos más de nombres: VICTOR JESUS y PEDRO JOSE ANDRADE CORONADO, de 7 y 2 años…, en este sentido este Sentenciado Valora como carga familiar a los hijos presentados por la parte demandante, con excepción de la Ciudadana: YULIANA DEL CARMEN ANDRADE MARQUEZ, en virtud de que la misma puede proveerse de recursos propios y a su vez se encuentra en la actualidad casada.
En el lapso probatorio que le concede la Ley, a fin de demostrar otras cargas familiares o económicas distintas de su hijo, tanto la parte demandante como la parte demandada, comparecieron y consignaron: La parte Demandada Consignó Copia Fotostática del Registro Mercantil Variedades Yesmar, en la cual se demuestra que la Ciudadana: BERTHA MARISOL ORTEGOZA, no es propietaria del comercial antes señalado, así como también consigna evaluación médica efectuada al Adolescente: JERSON PERNIA ORTEGOZA, donde se evidencia que el mismo tiene problemas Psicomotores y por lo cual amerita de cuidados especiales.
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir, que el accionado probó la existencia de otras cargas familiares o económicas, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo este Juzgador soslayar el derecho del ciudadano VICTOR SOCORRO ANDRADE BESERRA contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano; en vista de lo anteriormente expuesto es por lo que no es posible aumentar la Obligación Alimentaria en la cantidad solicitada por lo que procede a aumentar en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00), mensuales, así como la fijación de Aportes extras para cubrir gastos ocasionados por fin de año e inicio de actividades escolares. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido anual deberá ser aumentado en un 20% anual sobre el monto de la Obligación Alimentaria fijada en esta Sentencia a favor de sus hijos antes mencionados por concepto de aumento de dicha Obligación en concordancia con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, DECRETA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la Abg. CARME ZAPATA (Defensor Público Séptimo) a favor de la Adolescente: YESICA ALEJANDRA ANDRADE ORTEGOZA representado legalmente por su madre, ciudadana BERTHA MARISOL ORTEGOZA titular de la Cédula de Identidad N° 8.622.517, en su condición de madre de la Adolescente que nos ocupa en contra del Ciudadano: VICTOR SOCORRO ANDRADE BESERRA. Así se Decide.
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo) mensuales, que el ciudadano VICTOR SOCORRO ANDRADE BESERRA, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.228.723 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija YESICA ALEJANDRA ANDRADE ORTEGOZA, la cual deberá ser aumentada en un 20% sobre el monto de la Obligación Alimentaria fija por este Tribunal una vez el obligado reciba aumento en su remuneración mensual respectiva. Así se Decide.
TERCERO: Se fija como Aportes extras por Bonificaciones especiales: Bono Vacacional la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y Bono Especial de Fin de Año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de Diciembre por motivo de Inicio de Actividades Escolares y Festividades Navideños. Así se Decide.
CUARTO: Se ordena Cerrar la Cuenta de Ahorros N° 466-40118 del Banco de Venezuela de conformidad con la Resolución N° 2004-0159 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-09-04. En consecuencia aperturese nueva cuenta en el Banco Industrial de Venezuela para que se hagan los Depósitos respectivos. Así se Decide.
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 09 días del mes de Agosto del año 2.005.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.- El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente siendo las 10:00 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..

Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. N° 5.286.-
CJU/RARL/Freddys.-