REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 146°


Visto el contenido del escrito por la Abogada MARGA BUAIZ, actuando en el carácter de apoderada judicial del demandado de auto, ciudadano RAFAEL GUMERCINDO CASTILLO, este Tribunal a los fines de providencia observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto que el obligado posee atraso con la obligación alimentaria decretada en beneficio de los hermanos CESAR ADUARDO, LUIS EDUARDO y LEONARDO RAFAEL CASTILLO RATTIA, que asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.60.000,00) mas DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00) por concepto de aportes extras del año 2.004 y que el mismo efectuó un deposito de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) que consta al folio 51, así como consigno cheque 00038212, emitido contra el Banco Provincial, por un monto de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,00) habiendo cumplido el atraso y las obligaciones futuras de los meses de Agosto y Septiembre.
SEGUNDO: Habiendo decretado este Tribunal Medida de Embargo Ejecutivo, en fecha 07 de Abril del año 2.005, conforme consta en el folio 59 y 60 del presente expediente, para cubrir las obligaciones atrasadas y habiéndose constatado el pago de las mensualidad, se ordena la suspensión de la Medida, en consecuencia ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando y al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, para que devuelva la comisión conferida en el estado en que se encuentre. Líbrese lo conducente.-
La Juez Suplente Especial.,

Dra. WIECZA SANTOS MATIZ
El Secretario.,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Se libro oficio Nª
El Secretario.,

Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
WSM/ELB/carmen.-
Exp. N° 8.229.-