REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS CINCO (2005)

194° y 146°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: PAULA JOSEFINA PANTOJA y RAFAEL EMILIO CASTILLO, titulares de las cedulas de identidad N° 17.165.817 y 19.325.997, respectivamente ante este Despacho en fecha 08/08/05, a favor de los hermanos JOSE RAFAEL y ROXANA RAQUEL CASTILLO PANTOJA, en donde el ciudadano RAFAEL EMILIO CASTILLO, se compromete a cancelar mensual el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) más la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) por atraso hasta cubrir el monto adeudado que es de ocho (08) mensualidades, sumas estas que serán depositada en la cuenta de ahorros N° 0003-0054-35-0100176057 del Banco Industrial de Venezuela.- En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. - Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.,


Dra. WIECZA SANTOS MATIZ

El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente decisión, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10 a.m.
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY

WSM/ELB/carmen.-
Exp. N° 10.567.-