REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005)
194° y 146°
Vista la solicitud de fecha 07-06-05, suscrita por la ciudadana: ANA JOSEFINA TORREALBA DE TORREALBA, en su condición de Cónyuge y en representación de los menores: OSCAR ALONZO TORREALBA REALZA, CESAR AUGUSTO TORREALBA BERMEJO, y sus hijos Hnos.: THEYLER TONY, THARWIN TOMMY y THANNY THAYLET TORREALBA TORREALBA, en la cual solicita se les declare, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera Cónyuge y padre de los Hnos., antes mencionados, el De-Cujus CESAR JOSE TORREALBA BLANCO, quien falleció el día 12-12-04-, de Infarto Agudo al Miocardio, Cardiopatía Schoch, en la Carretera Nacional a la altura de la Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas Estado Apure.- En fecha 20/07/05, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN, a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: URRUTIA VELASQUEZ DAIRY ANARELIS y DIAZ PETRA YESENIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.167.954 y V-8.157.016, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen de vista, trato y comunicación al Decujus CESAR JOSE TORREALBA BLANCO, así mismo si pueden dar fe que el prenombrado antes mencionado no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, más que los anteriormente nombrados; siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: ANA JOSEFINA TORREALBA DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.159.067, y los Hnos.: OSCAR ALONZO TORREALBA REALZA, CESAR AUGUSTO TORREALBA BERMEJO, THEYLER TONY, THARWIN TOMMY y THANNY THAYLET TORREALBA TORREALBA, en su condición de Cónyuge e hijos; para que reclame en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CESAR JOSE TORREALBA BLANCO, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de Cónyuge y hijos del mismo.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS.
CJU/RAR/dayan.-
Exp. N° 454.-
|