REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTERCCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 2.883.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. WIECZA SANTOS MATIZ, Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Partición por Liquidación de Comunidad hereditaria, seguido por FLOR MARIA PEREZ contra MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ, a favor de su menor hija PAMELA ALEJANDRA SALAZAR PEREZ.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez Provisorio, en fecha 11 de julio del 2005, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, manifestando tener lazos de amistad con la abogada CARMEN MOTA TOVAR, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora.

Ahora bien.

El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 12° que señala:
“Por haber el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes. “
.

Efectivamente se observa del folio 14, que la Juez Suplente Especial del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala Nº 1, Dra. WIECZA SANTOS MATIZ, manifestó lo siguiente: “ En virtud de encontrarme incursa en la causal de Inhibición prevista en el Artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo para conocer la presente causa, inhibición fundamentada en los lazos de amistad que me unen con la Abogada CARMEN MOTA TOVAR….” y por ello está incursa en la causal de reacusación prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. WIECZA SANTOS MATIZ, Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Partición por Liquidación de Comunidad hereditaria, seguido por FLOR MARIA PEREZ contra MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ, a favor de su menor hija PAMELA ALEJANDRA SALAZAR PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente al ciudadano Juez de la Sala de juicio N º 2, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez Inhibido para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior al primer (01) día del mes de agosto del año Dos Mil cinco (2005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre

En esta misma fecha y siendo las 11:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre