REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO
ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 2. 893.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por GABRIEL PERRI SANCHEZ contra el ESTADO APURE.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez Provisorio, en fecha 1° de Marzo del 2005 manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el abogado NELSON MELGAREJO YAPUR, quien es el Procurador General del Estado Apure, es su legitimo cónyuge.
Se observa:
Efectivamente consta en la antes referida acta de Inhibición que riela al folio 8, que la Juez A quo, se INHIBE en el presente proceso, manifestando que el abogado NELSON MELGAREJO YAPUR, quien es el Procurador General del Estado, es su legitimo cónyuge y por ello está incursa en la causal de reacusación prevista en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por GABRIEL PERRI SANCHEZ contra el ESTADO APURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.
Nº 2893
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