REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


EXPEDIENTE Nº 2.886.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANAID HERNANDEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Nulidad de Contrato incoado por el ciudadano SAMUEL FLORES contra las ciudadanas ADA MARIA GOMES y GLADYS MARIA GUEVARA CRUZANTE.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 11 de abril del 2005 manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad con la abogada OLGA JUDIHT DE MATERAN, apoderada judicial de la parte co-demandada.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 08, que la Juez Dra. ANAID HERNANDEZ, declaró: “Es el caso que desde hace aproximadamente trece años, cuando establecí mi domicilio en la población de Achaguas, Estado Apure, en unión de mi cónyuge, comenzaron a surgir desavenencias entre mi cónyuge y los abogados JESUS ANTONIO MATERAN GRAU y OLGA JUDIHT DE MATERAN por razones profesionales; pero con el transcurrir del tiempo en lugar de desaparecer tales divergencias, se fueron acentuando cada vez más, al punto de trasladarse hasta mi persona esas divergencias. Esta enemistad es pública y notoria, por cuanto es del conocimiento de toda la colectividad…” y por ello está incursa en la causal de reacusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. ANAID HERNANDEZ, Juez de la Causa, en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano SAMUEL FLORES, contra las ciudadanas ADA MARIA GOMEZ y GLADYS MARIA GUEVARACRUZATE, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los ocho (08) día del mes de agosto del año Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.

La…


Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.





Exp. Nº 2886
JSB/JJA/ner.