REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2005.-
195° y 146°
Vista la diligencia anterior, de fecha 10 de Agosto del corriente año, suscrita por el abogado NABOR LANZ, plenamente identificado, mediante la cual desiste de la presente acción y del procedimiento, y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada mediante auto de admisión de fecha 01-04-2005, sobre los siguientes bienes: 1.- Una (1) Casa ubicada el la Urbanización Los Tamarindos, sector 1, vereda Nº 18, casa Nº 3, de esta ciudad de San Fernando de Apure, y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la Señora María Rico con 10 metros; Sur: Casa de la Señora Vivas con 10 metros; Este: Vereda 18, sector 01 y Oeste: Vereda Nº 16, de esta ciudad de San Fernando de Apure. El anterior inmueble se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público, quedando registrado bajo el Nº 10, folios 90 al 94, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2.000. 2.- Una (1) casa y su respectivo lote de terreno en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando, de la ciudad de San Fernando, ubicado en la calle Aramendi y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Aramendi; Sur: Casa que es o fue de Agustín D´enjoy; Este: Casa y solar que es o fueron de la misma persona y Oeste: Casa que es o fue de Eleuteria Cárdenas; y Un (1) lote de terreno constante de 439,52 mts2 y las bienhechurías construidas sobre el mismo, ubicado en esta ciudad de San Fernando de Apure, entre las calles Santa Ana y Aramendi, alinderado de la siguiente forma: Norte: Calle Santa Ana; Sur: Casa que es o fue de Francisco Mirabal y solar de la casa que es o fue de Rafael Seijas; Este: Calle Aramendi y Oeste: Casa que es o fue de Jacinto Suárez. Los anteriores bienes se encuentra debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Fernando quedando registrado bajo el Nº 11, folios 79 l 52, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.993. 3.- Un (1) lote de terreno con todas sus bienhechurías, ubicado en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Calle Aramendi; Sur: Casa de Agustín D´enjoy; Este: Casa y Solar de Agustín D´enjoy; y Oeste: Casa de Eleuteria Cárdenas. Dicho lote de terreno le pertenece a mí cónyuge por contrato de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, el cual quedó registrado bajo el Nº 21, folios 39 al 41, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1.966. 4.- Un lote de terreno y las bienhechurías constituidas sobre el mismo, ubicado en la Calle Santa Ana, cruce con Calle Aramendi, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, alinderado así: Norte: Calle Santa Ana; Sur: Casa que es o fue de Francisco Mirabal y solar de la casa que es o fue de Rafael Seijas; Este: Calle Aramendi; y Oeste: Casa que es o Fue de Jacinto Suárez. Dicho terreno posee un área total de Trescientos Cuarenta y Nueve metros Cuadrados y Cuarenta y Dos centímetros (349,42 Mts2); los cuales se encuentran debidamente protocolizados en fecha 17 de Marzo del 2.005, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, el cual quedó registrado bajo el Nº 48, folios 358 al 381, del Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Primer Trimestre del referido año. Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de que se levante la medida mencionada. Igualmente se ordena devolver los originales cursantes a los folios 200 al 254 y 284 al 289, previa certificación de las copias fotostáticas correspondientes. Líbrese oficio. Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-
La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abg. KATHERINE HERNANDEZ