LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ERWING SAUL ALVARADO LAYA y NINFA MARIELA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-13.255.019 y V-12.990.225, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: ERWING SAUL ALVARADO LAYA y NINFA MARIELA JIMENEZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 24 de Octubre de 1990, según consta del Acta de Matrimonio N° 56 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
La Secretaria Temp.,

Abg. KATHERINE HERNANDEZ.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria.
Exp.14.567