REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 10 DE AGOSTO DE 2005
194° y 145°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana LEOCADIA ALCIRA VENERO DE ALIZO venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.410.209, actuando en su propio nombre y en de sus hijos ciudadanos JAVIER ANTONIO ALIZO VENERO, SANDRA YAMILET ALIZO VENERO, XIOMARA ALCIRA ALIZO VENERO, CESAR ADRIAN ALIZO VENERO, EDDIE RAFAEL ALIZO VENERO Y MARLIN LISBETH ALIZO VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.593.960, 9.869.004, 9.875.091, 11.237.716, 11.241.572 y 12.903.939, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, debidamente asistidos por la Abogada MARIANELA SUAREZ BARRIOS, Inpreabogado Nº 94.130; mediante el cual ha solicitado de este Tribunal les sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus OVIDIO IGNACIO ALIZO VILORIA, quien falleció Ab-Intestato en fecha 12-03-2005, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure.- Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ RODRIGUEZ Y YONNY FRANCISCO BLANCO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.759.162 y 11.238.626, respectivamente, quienes declararon que: “Si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación; que si conocieron al Decujus OVIDIO IGNACIO ALIZO VILORIA; que si les consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del causante anteriormente identificado y no hay ningún otro heredero legítimo; que si les consta que el Decujus OVIDIO IGNACIO ALIZO VILORIA, murió el 12-03-2005. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos LEOCADIA ALCIRA VENERO DE ALIZO y sus hijos ciudadanos JAVIER ANTONIO ALIZO VENERO, SANDRA YAMILET ALIZO VENERO, XIOMARA ALCIRA ALIZO VENERO, CESAR ADRIAN ALIZO VENERO, EDDIE RAFAEL ALIZO VENERO Y MARLIN LISBETH ALIZO VENERO, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos LEOCADIA ALCIRA VENERO DE ALIZO y sus hijos ciudadanos JAVIER ANTONIO ALIZO VENERO, SANDRA YAMILET ALIZO VENERO, XIOMARA ALCIRA ALIZO VENERO, CESAR ADRIAN ALIZO VENERO, EDDIE RAFAEL ALIZO VENERO Y MARLIN LISBETH ALIZO VENERO; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus OVIDIO IGNACIO ALIZO VILORIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

LA JUEZ TEMPORAL,
(FDO)
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

ABOG. GRACIELA TORREALBA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 34 folios signado con el
LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

ABOG. GRACIELA TORREALBA

Nº 4.578.-CAD.-