REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº 2.000-2.351.
DEMANDANTE: Dra. MARIA EUGENIA OLIVAR
Apoderada Judicial de VALENCIA
ENTIDAD DE AHORRO Y
PRESTAMO
DEMANDADO: YOLIMAR A. CHOURIO MORENO
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 17-10-2000.
Al folio 81 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 26 de Julio de 2.001, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 75 del expediente, hasta el día 02 de agosto de 2005 cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, y SIETE (07) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la Dra. MARIA EUGENIA OLIVAR en su condición de Apoderada Judicial de VALENCIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra la ciudadana YOLIMAR ADELAIDA CHOURIO MORENO.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2.005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Temp.,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
amtp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2.005
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Abogada MARIA EUGENIA OLIVAR, parte demandante en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido contra la ciudadana YOLIMAR ADELAIDA CHOURIO MORENO que este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Jueza Temp.,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Domicilio: Calle Salias, c/c Av. Miranda
Edif.. “Florycar”. San Fernando de Apure
EXP. Nº. 2002- 2.351.
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