REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 5-1692.-

En día de hoy, tres de Agosto del año dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto de fecha 07-07-05, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en los locales comerciales Nros. 04 y 05, ubicados en la calle Madariaga cruce con Calle Municipal, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana ALEJANDRINA ESTRADA, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVERO, para ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que las puertas principales de los locales comerciales se encuentran cerrados con candados. Presente la ciudadana CIRILA ALEJANDRINA ESTRADA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.225.539, asistida en su condición de parte actora por el Abogado en ejercicio WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Por cuanto los locales comerciales se encuentran totalmente cerrados con candados, solicito al Tribunal designe como cerrajero al ciudadano JESÚS ALBERTO OROPEZA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.141.572, para la apertura de las puertas del mismo, es todo. El Tribunal visto la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, procede a designar como cerrajero al ciudadano JESÚS ALBERTO OROPEZA CORREA, antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. El cerrajero solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Para la apertura de las puertas principales de los locales utilice los siguientes instrumentos: Martillo, sincel y esmeril, es todo. Abiertas como se encuentran las puertas principales de los locales comerciales, el Tribunal procede a introducirse a los mismos y deja expresa constancia que dentro de los locales se encuentran los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) aire acondicionado, marca Luferca, de 12.000 B.T.U., serial N° 0212B21605TD, 2.- Un (01) televisor, marca haier 19”, serial N° DA00Y0E0500DA4850859, 3.- Un (01) monitor para computadora, marca compaq, presario 540, serial N° 517A611AC062, que se encuentra dañado. 4.- Un ventilador de mesa, que esta dañado. 5.- Una (01) vitrina métalica, 6 puentes, marca sinca, seis vidrios. 6.- Tres (03) sillas metálicas plegables.7.- Una (01) mesa de trabajo, de tres (03) gavetas. 8.- Una (01) plancha eléctrica, marca airon electric. 9.- Una (01) pizarra mágica 60x80; así mismo deja constancia que los locales comerciales están constituidos por dos (02) salas-locales y dos (02) baños, uno en buen estado y el otro inoperativo, es todo. La parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento al Despacho de comisión encomendado y en consecuencia, ejecutar la Medida de Secuestro sobre dos (02) locales distinguidos con los Nros. 04 y 05, ubicados en la calle Madariaga cruce con calle Municipal, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; así mismo solicito se designe como Depositario Judicial al ciudadano KENNY MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.929.286 y como Perito Avaluador al ciudadano RAMON DEL VALLE REBOLLEDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.232.613, es todo. El Tribunal visto el Despacho de comisión conferido y la exposición hecha por la parte actora asistida de Abogado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente Secuestrado los dos (02) locales distinguidos con los Nros. 04 y 05, ubicados en la calle Madariaga cruce con calle Municipal, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure y declara la desposesión Jurídica de los mismos, así mismo procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano KENNY MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, antes identificado y como Perito Avaluador al ciudadano RAMON DEL VALLE REBOLLEDO CEDEÑO, antes identificado, quienes estando presentes, aceptaron el cargo y Juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. El Perito Avaluador designado solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Efectuado el peritaje correspondiente al Secuestro de los bienes muebles ubicados en el inmueble, los mismos son de las características y el valor siguiente: 1.- Un (01) aire acondicionado, marca Luferca, de 12.000 B.T.U., serial N° 0212B21605TD, valorado en 150.000 Bs. 2.- Un (01) televisor, marca haier 19”, serial N° DA00Y0E0500DA4850859, valorado en 50.000 Bs. 3.- Un (01) monitor para computadora, marca compaq, presario 540, serial N° 517A611AC062, dañado, valorado en 30.000 Bs. 4.- Un ventilador de mesa, dañado, valorado en 5.000 Bs. 5.- Una (01) vitrina métalica, 6 puentes, marca sinca, sin vidrios, valorado en 50.000 Bs. 6.- Tres (03) sillas metálicas plegables, valoradas en 5.000 Bs. c/u. 7.- Una (01) mesa de trabajo, tres (03) gavetas, valorada en 100.000 Bs. 8.- Una (01) plancha eléctrica, marca airon electric valorada en 5.000 Bs. 9.- Una (01) pizarra mágica 60x80, valorada en 5000 Bs, para un total general de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 410.000), es todo. El Tribunal le hace entrega de los locales Secuestrados totalmente desocupados de personas y de los bienes muebles que se encuentran en los mismos, antes descritos, al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la causa, y da por terminado el acto y ordena la remisión del presente Despacho de comisión con todas sus actuaciones al Tribunal de la causa, así como el regreso a su sede natural, siendo las 12:15 m.- Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogado Asistente. Cirila Alejandrina Estrada. Dr. Wilfredo Compre. El Cerrajero, Jesús Alberto Oropeza. El Depositario Judicial, Kenny Manuel González. El Perito Avaluador, Ramón del Valle Rebolledo. El Jefe de la Com. Policial, S/1ero Gamarra José G. C.I. 9.873.170. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.

Com. N° 5-1692.
RC.-