REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5-1592
En día de hoy, cuatro de Agosto del año dos mil cinco, siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Entidad de Atención para la ejecución de Medidas de Abrigo o de colocación familiar para niños de 0 a 6 años, ubicada en la Avenida 5 de Julio, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para continuar con la practica de la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por la Abogada NANCY APARICIO GUILLEN, en su carácter de Fiscal Sexta (S.E.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Presente en este acto la Abogada NANCY J. QUINTERO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.106.588, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia 6° del Estado Apure, como parte solicitante en este acto. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a la ciudadana MILDRE COROMOTO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.156.582, en su condición de Jefa de de centro por abandono de la Entidad donde se encuentra constituido éste Tribunal. Presente una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR: Tribunal deja expresa constancia que designó como práctico a la persona notificada, quién a su vez designó a la ciudadana RUTH MAKAIRI MIRABAL HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.244.239, en su condición de Trabajadora Social de ésta Entidad, para que en su condición de practico asesore al Tribunal en las condiciones en que se encuentra la Entidad que se esta Inspeccionando en cuanto a infraestructura, estructura, operatividad, seguridad industrial y demás servicios que van dirigidos a cada uno de los niños protegidos, atendidos y sancionados en las Entidades de Atención, así como también informe al Tribunal el personal presente y adscrito a la Entidad. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR: el Tribunal deja expresa constancia que para la información requerida en este particular fueron designados como expertos para asesorar al Tribunal a los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL CASTILLO PÉREZ y OSCAR J. ALTUVE M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.511.614 y 14.948.156, respectivamente, en su condición de Bombero el primero y Bombero Inspector del Estado Apure el segundo, y KIOGAR SATURNO HERNÁNDEZ REYES Y MARIO MIGUEL SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.868.821 y 8.194.378, respectivamente, en su condición de funcionarios de Protección Civil del Estado Apure, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Así mismo el Tribunal deja constancia que no se encuentra presente ningún funcionario de la Cruz Roja, ni ningún comisario General del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, no obstante de haber sido requerida su presencia según oficio N° 05-708, de fecha 07-08-2005; también deja constancia que los prácticos designados en el PRIMER PARTICULAR: aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. En este estado los expertos designados en el SEGUNDO PARTICULAR: solicitan el derecho de palabra y concedìdoles como le fue, expusieron: Solicitamos al Tribunal nos proceda un plazo de veinticuatro (24) horas para consignar un (01) informe detallado de la situación general actual en que se encuentra la Entidad Inspeccionada, es todo. El Tribunal visto la solicitud hecha anteriormente por los expertos designados, les concede el plazo de veinticuatro (24) horas para que se consignen el informe detallado de la situación general actual en que se encuentra la Entidad Inspeccionada. En cuanto al TERCER PARTICULAR: el Tribunal deja expresa constancia que la notificada consignó en este acto un (01) listado manuscrito de la Relación de Personal Adscrito a la Entidad de Atención de Niños Privados de su Medio Familiar de O a 6 años de edad, constante de un (01) folio útil; un (01) listado manuscrito del Personal Dependiente del Ejecutivo del Estado Apure que presta servicios en ésta Entidad de Atención, constante de un (01) folio útil y un (01) listado manuscrito del personal presente en la Entidad de Atención al momento de la Inspección, constante de un (01) folio útil, para que sean agregadas a los autos. El Tribunal ordena que sean agregados a los autos los tres (03) listados manuscritos constantes de un (01) folio útil, cada uno. En cuanto al CUARTO PARTICULAR: el Tribunal deja expresa constancia que se oficio al Comisario General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, según oficio N° 05-708, de fecha 07-08-2005, que riela al folio cuarenta y cinco (45) del presente Despacho de Comisión. En cuanto al QUINTO PARTICULAR: el Tribunal deja expresa constancia que no fueron oficiados, por cuanto contamos con la custodia de la Comandancia de la Policía del Estado Apure. En cuanto al SEXTO PARTICULAR: el Tribunal deja expresa constancia que no fue citada la Jefa de centro por abandono de la Entidad, por cuanto la misma es notificada de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión al momento al momento de constituirse el Tribunal en la Entidad para la practica de la Inspección, es todo. La solicitante pide el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal fije día y hora para el traslado y constitución del mismo en la Entidad de Atención para la ejecución de Medidas de Abrigo o de colocación; de 7 a 12 años de edad y Entidad de Atención de Medidas de Abrigo o de colocación; de 13 a 17 años de edad(casa Taller y casa Hogar (Hembra) “Ignacia Rodríguez de Mayol”), ubicada en la calle Ruíz Pineda, con Callejón El Jobo, de San Fernando de Apure, Estado Apure; así mismo solicito se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas a fines de dejar constancia gráfica de las inspecciones, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la solicitante en este acto, acuerda proveer por auto separado, así mismo acuerda librar oficio, es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:10 m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Ligia Puerta Valdez. La Solicitante, Dra. Nancy J. Quintero C. La Notificada-Práctico, MILDRE Coromoto Hidalgo. La Práctico, Ruth M. Mirabal H. Los expertos, Alexander Castillo. Oscar Altuve. Kiogar Hernández. Mario Silva. El Jefe de la Com. Policial, S/1ero Gamarra José G. C.I. 9.873.170. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.
Com- N° 5-1592.-
Otro si: El Tribunal deja expresa constancia que la ciudadana Abogada NANCY J. QUINTERO CARRERO, antes identificada, actúa en este acto en su condición de Fiscal 6° Encargada, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Siendo las 12:20 m.- La Juez Prov., La Solicitante, Dra. Nancy J. Quintero C. La Notificada-Práctico, MILDRE COROMOTO HIDALGO. La Práctico, Ruth Mirabal H. Los expertos, Alexander Castillo. Mario Silva. Kiogar Hernández Oscar Altuve. El Jefe de la Com. Policial, S/1ero Gamarra José G. C.I. 9.873.170. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.
Com- N° 5-1592.-