REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5-1715.-

En día de hoy, cinco de Agosto del año dos mil cinco, siendo la 1:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede de la Fundación Deportiva del Estado Apure (FUNDEAPURE), ubicada en la Avenida Miranda, de esta ciudad de San Fernando, estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA -LITEM, solicitada por los ciudadanos: PEDRO MANUEL SOLÓRZANO ZERPA, JOEL PÉREZ, ANA LUCILA OVIEDO Y MARYURI DE DUARTE, Asistidos por la Abogada MARIA TERESA MEDRANO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.676, inscrita en el Inpreabogado N° 111.547, se encuentra una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios. Presente el ciudadano PEDRO MANUEL SOLOZANO ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.594.976, en su condición de solicitante, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA TERESA MEDRANO LÓPEZ, antes identificada. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano JIRMEN ENRIQUE YNOJOSA RANGEL, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.324.570, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.898, en su condición de Consultor Jurídico de FUNDEAPURE. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que les fueron presentados por el notificado los Expedientes correspondientes al proceso eleccionario de los Clubes de Coleo y de la Asociación de Coleo del Estado Apure, realizado para el lapso o periodo 2005-2009. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que le fue suministrado el Expediente que conforma el Club Río Matiyure, el cual al ser revisado se observo que su constitución fue el día 11 de abril del 2005 y el proceso electoral fue entregado el día 10-04-2005, al ciudadano ROBERT PÉREZ, Director de Deportes de FUNDEAPURE, identificando la sede de este Club en el Municipio Achaguas según el Expediente N° 106, folio 315 al 317, del Libro de Registro de Clubes, apareciendo como Presidente IVAN TOVAR y Secretario General IVAN TOVAR, por lo que según el notificado se presume que los mencionados son padre e hijo, unidos por los lazos consanguíneos, razón por la cual éste Club no debió conformarse, por cuanto la Ley del Deporte prohíbe que personas unidas por lazos consanguíneos no pueden formar parte de la directiva de un Club; así mismo se observo por el Tribunal que éste Club no participo en el proceso de elecciones de la Asociación de coleo del Estado Apure, celebrada en fecha 25 de febrero del 2005. Seguidamente le fue suministrada al Tribunal por el notificado el Expediente contentivo del Club La Cañada, el cual al ser revisado se observó que el Expediente contentivo del Club fue entregado a la Dirección de Deportes de Fundeapure, el día 10 de Abril del 2005 y la certificación de Registro es emitida el 11 de abril del mismo año, o sea, la Asamblea se realiza el 25 de marzo del Municipio Achaguas, según Expediente N° 107, folios 321 al 323 del Libro de Registro de Clubes en donde aparece como Presidente CARLOS ÁVILA y Secretario General RICARDO ESPINOZA. El Tribunal observa que el nombre del Secretario General RICARDO ESPINOZA, aparece como primer vocal ALEXIS ESPINOZA, lo que hace presumir que existe lazos consanguíneos entre el Secretario General y el primer vocal; así mismo se observa que los miembros del Consejo de Honor JHONNY ÁVILA y JOHAN ÁVILA, se presume que existen lazos de consanguíneos. Asi mismo le fue suministrada al Tribunal por el notificado el Expediente contentivo del Club Saporrito, en donde se evidencia al ser revisado que el Expediente tiene como fecha de la solicitud primero de febrero del 2005 y fue entregado a la Dirección de Deportes el 01-01-2005 y la certificación de Registro del Club fue emitida el día 29 de enero del 2005, así mismo se observa que la Asamblea Ordinaria del Club fue realizada el 29 de Enero del 2005 en San Fernando de Apure según Expediente 006, folio tercero del 016 al 018, evidenciándose también en el Expediente el certificado de Registro el Club El Saporrito no está firmado por el Director de Deportes, Licenciado ROBERT PÉREZ, según se observa del Expediente respectivo. Asi mismo le fue suministrado al Tribunal por el notificado el Expediente contentivo del Club El Relicario, se observa que la solicitud fue efectuada el 04 de febrero del 2005, enviándose en esa fecha a la Dirección de Deportes de FUNDEAPURE, habiéndose realizado la Asamblea Ordinaria el 22 de Enero del mismo año, en San Fernando de Apure, según Expediente N° 001 y folios 001 al 003, del Libro de Registro de Clubes, habiéndose emitido dicho Registro el 29 de enero del 2005 , así mismo se evidencia que la Cédula de Identidad del Presidente NÉSTOR LAVADO presenta irregularidades, según lo manifestado por el notificado; asi mismo el Tribunal observa que el certificado del Registro del Club El Relicario no está firmado por el Director General de Deportes Licenciado ROBERT PÉREZ, según consta del Expediente Inspeccionado por el Tribunal. Asi mismo le fue suministrada al Tribunal por el notificado el Expediente contentivo de Club Guaroleo, en donde se observo las irregularidades siguientes: La solicitud fue hecha en fecha 04 de febrero del 2005, indicando que la Asamblea Ordinaria se llevó a cabo el 31-01-2005, en las instalaciones del Club Deportivo del Estado Apure, según Expediente N° 004, folios 010 al 012. El Tribunal deja constancia que dicho Registro o copia no fue firmado por el Director de Deportes de FUNDEAPURE, Licenciado ROBERT PÉREZ, según se desprende del contentivo del Acta que reposa en el Expediente revisado. Asi mismo le fue suministrado al Tribunal por el notificado el Expediente contentivo del Club Casanova, al ser revisado se observa que presenta como fecha de la solicitud el día 04 de febrero del año 2005 y el certificado fue emitido el 29 de enero del 2005, habiéndose realizado la Asamblea Ordinaria el 29 de enero del 2005, en San Fernando de Apure según Expediente N° 005, folios 013 al 015. Así mismo se evidencia que el certificado de Registro del Club no fue firmado por el Director de Deportes, Licenciado ROBERT PÉREZ, según se desprende del contenido del Expediente inspeccionado. Asi mismo le fue suministrado al Tribunal por el notificado el expediente contentivo del Club Firmamento, al ser revisado se observa que el Expediente fue entregado a la Dirección de Deportes de FUNDEAPURE, el día 10 de abril del 2005 y la emisión de la certificación del Registro en fecha 11 de abril del mismo año, la Asamblea Ordinaria se celebró el 26 de marzo del 2005, en el Municipio Achaguas del Estado Apure, según consta en Expediente N° 107, folios 318 al 320, observándose igualmente el certificado de Registro del Club no fue firmado por el Director de Deportes de FUNDEAPURE, Licenciado ROBERT PÉREZ, tal y como se evidencia del Expediente inspeccionado. Así mismo le fue suministrado al Tribunal por el notificado el Expediente contentivo del Club El Cantinero, al ser revisado se observa que el Expediente fue entregado ante la Dirección de Deportes de FUNDEAPURE el día 09 de Febrero del 2005 y la emisión de la certificación de registro es emitida el 29 de enero del mismo año. Se observa que la Asamblea Ordinaria se celebró el 28-01-2005 en San Fernando de Apure, según consta de Expediente signado con el N° 002, folios 004 al 006 del Registro de Clubes, así mismo se observa que el certificado del Registro del Club que reposa anexo al Expediente no fue firmado por el Director de Deportes de FUNDEAPURE, Licenciado ROBERT PÉREZ, según consta del Expediente revisado por el Tribunal en este acto. Así mismo el Tribunal deja expresa constancia que le fue suministrado por el notificado Expediente contentivo de la elección de la Junta directiva de la Asociación de Coleo del Estado Apure, en donde aparece como Presidente CRUZ FERNANDO LAVADO. El cual al ser inspeccionado observó que en comunicación de fecha 10 de marzo del 2005 los ciudadanos FERNANDO LAVADO y ROBERT RAMIREZ, le participan al ciudadano ROBERTO PÉREZ, que en fecha 25-02-2005, se realizó el proceso eleccionario de la Asociación de coleo del Estado Apure en donde se designó la Junta Directiva Consejo de Honor y designación de Representante legal a los fines de que conozca, revisar, validar, afiliar y itir la providencia administrativa correspondiente. Consta en el Expediente Inspeccionado que la providencia administrativa dictada por la Federación Venezolana de Coleo en oficio 05 de marzo del 2005, dirigido al ciudadano ROBERT PÉREZ, Director de FUNDEAPURE, con N° 0903-05, suscrita por VÍCTOR M. SARMIENTO, Presidente de la Federación Venezolana de Coleo y JUAN LUIS LEÓN Secretario General, lo que constata éste Tribunal que primero en fecha 05 de marzo del 2005, se válida el proceso de elección efectuado el 25-02-2005,así mismo se deja expresa constancia que la providencia administrativa tiene fecha de 09 de marzo del 2005, no coincidiendo ninguna de las fechas con la providencia administrativa de la Asociación de Coleo del Estado Apure. Así mismo se observó en el Expediente de la Asociación que aparece formando parte de la Junta Directiva Wilfredo Chirimelli, representante del Club Guaroleo, contradiciendo a lo establecido en el capitulo quinto (5°) del Reglamento Electoral; así mismo se evidencia que la Junta Directiva para el periodo 2005-2009, quedó integrada de la siguiente forma: Presidente: CRUZ FERNANDO LAVADO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.139.038; vice-presidente: DANIEL CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.871.041; Secretario General: ROBERT RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.157.642; Tesorero: TEODORO COLASANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.553.297; Vocal Principal: ORLANDO SOLÓRZANO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.769.961; 1er Vocal Suplente: JOSÉ NIEVES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.624.558. El Consejo de Honor, quedó integrado de la siguiente forma: Miembro: PEDRO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.194.224; Miembro: ANTONIO DI DOMENICO, titular de la Cédula de Identidad N° 668.662; Miembro: LEONEL GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.348.718; Suplente: WILFREDO CHIRIMELLI, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.487; Y Delegado ante la Federación: CRUZ FERNANDO LAVADO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.139.038. Así mismo se deja constancia que la Junta Directiva antes mencionada fue electa con el voto de los siguientes Clubes representados por sus respectivos delegados: Néstor Lavado, titular de la Cédula de Identidad, del club Relicario, Luis Lavado, titular de la Cédula de Identidad N° 14.693.847, del Club Casanova; Wilfredo Chirimelli, titular de la Cédula de Identidad N° 8.191.487; del Club Guaro-León; Adrián Velasquez, titular de la Cédula de Identidad N° 9.663.511, del Club del Saporrito; José Lavado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.770.113, del Club El Cantinero; Natalio Lavado, titular de la Cédula de Identidad N° 16.270.867, del Club Sota de Oro. En cuanto a este último el Tribunal deja constancia que no aparece Expediente de su constitución como Club; y se verifico que tiene un certificado de Registro de Club sin firma del Licenciado ROBERT PÉREZ, Director de Deportes, es todo en cuanto a este particular. En cuanto al TERCER PARTICULAR que habiendo sido solicitado al notificado de la existencia en esta Institución del Libro de Actas, Estatutos, Reglamentos certificados Originales de los Clubes y providencias Administrativas de la Asociación del Coleo del Estado Apure, quien manifestó que solamente habían el Libro de Reglamentos, Certificados Originales de los Clubes y Providencias Administrativas de la Asociación de Coleo, así mismo se le solicitó se nos expidiera en este acto copia certificada de las mismas. En este estado solicita el derecho de palabra el notificado y concedidole como le fue, expuso: Por cuanto en este momento no puedo expedirle las copias fotostáticas certificadas, es por lo que pido al Tribunal me conceda un plazo de veinticuatro (24) horas, para consignar las mismas mediante diligencia por ante el Tribunal, es todo. El Tribunal visto el pedimento anterior hecho por el notificado, le concede un plazo de veinticuatro (24) horas, para que consigne las copias fotostáticas certificadas mediante diligencia por ante este Tribunal. En cuanto al CUARTO PARTICULAR el Tribunal deja constancia que el solicitante asistido de Abogado no hizo uso del mismo. En cuanto al QUINTO PARTICULAR este Tribunal deja expresa constancia que no hizo uso del mismo, es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 6:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., Dra. Ligia G. Puerta Valdez. El Solicitante y su Abogado Asistente, Pedro Manuel Solórzano. Dra. Maria Medran. El Notificado, Dr. Jirmen Enrique Ynojosa. El Jefe de la Com. Policial, S/1ero Gamarra José G. C.I. 9.873.170. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.


Com. 5-1715.

RC.-