REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 5-1716.-

En día de hoy, cinco de Agosto del año dos mil cinco, siendo las 11:15 a.m., conforme a lo ordenado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Manga de Coleo “ Vuelvan Caras,” ubicada en las instalaciones del parque de Ferias de esta ciudad, de San Fernando de Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM, solicitada por los ciudadanos: PEDRO MANUEL SOLÓRZANO ZERPA, JOEL PÉREZ, ANA LUCILA OVIEDO Y MARYURI DUARTE, Asistido por la Abogada MARIA TERESA MEDRANO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.676, inscrita en el Inpreabogado N° 111.547, se encuentra presente una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios Policiales. Presente el ciudadano PEDRO MANUEL SOLOZANO ZERPA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.594.976, en su condición de solicitante, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA TERESA MEDRANO LÓPEZ antes identificada. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión al ciudadano EULICES YHOEL SILVA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.849.761, en su condición de vigilante de la Manga de Coleo, donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente la parte actora Asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue, expuso: Solicito a este Tribunal designe como experto fotográfico al ciudadano JOSÉ GREGORIO LUQUE, a los fines de dejar constancia en base a secuencia fotográfica contentiva de Treinta y Seis (36) fotografías. Es todo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud hecha por la parte actora Asistida de Abogado procede a designar como practico fotógrafo al ciudadano JOSÉ GREGORIO LUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.190.012, quien estando presente acepto dicha asignación y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo y para lo cual fue designado. Seguidamente el Tribunal autorizo al practico fotográfico JOSÉ GREGORIO LUQUE, anteriormente identificado para que tome 36 fotografía en los lugares Inspeccionados con una cámara fotográfica FUJICA AZ-I ZYYKKOR-300 N° 135 Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: En cuanto al PRIMER PARTICULAR: Tribunal deja expresa constancia que si existen las instalaciones físicas de la Manga de Coleo “Vuelvan Caras”, ubicada en el Parque Ferial de esta ciudad de San Fernando de Apure. Al SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia que si existe dicha Instalación, única oficina, la cual funge como Oficina de la directiva y sitio de recepción de los Coleadores, la cual presenta un desmantelamiento total en cuanto a bienes muebles y servicios básicos, tales como agua, luz y electricidad; en cuanto al segundo punto del SEGUNDO PARTICULAR se puede apreciar el mal estado y corrosión del estructura interior y exterior, así mismo se puede apreciar que falta a la estructura de la Tribuna los tubos y esto hace que no cuente con las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad físicas de las personas de no caer hacia el interior de la manga, en cuanto al techo de la Tribuna el mismo se encuentra en mal estado en su totalidad. En cuanto al TERCER punto del SEGUNDO particular este Tribunal deja expresa constancia que los mismos se encuentran inoperativos y ambos no poseen, posetas, lavamanos, ni puertas ya que sus marcos están desprendidas ni sus instalaciones eléctricas. En cuanto al CUARTO punto del SEGUNDO particular El Tribunal deja expresa constancia que los mismos no presentan ningún tipo de seguridad sanitaria para albergar ningún animal, ya que no cuenta con rejas, pisos ni techos adecuados por encontrarse en mal estado. En cuanto al QUINTO punto del SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia que la cerca de alambre de alfajor en su totalidad se encuentra en mal estado y en el suelo. En cuanto al sexto punto del SEGUNDO PARTICULAR El Tribunal deja expresa constancia que se puede apreciar la inoperatividad de la pista debido que presenta lagunas (charcos) de agua debido al mal relleno y drenaje de la misma lo que ocasionaría daños y/o accidentes lamentables a los coleadores al momento de ejecutar cualquier faena propia del deporte del coleo. En cuanto al SÉPTIMO punto del SEGUNDO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que no existen instalaciones algunas. En cuanto al OCTAVO punto del SEGUNDO PARTICULAR el Tribunal deja expresa constancia que no existe instalaciones de sonido alguno visible. En cuanto al Noveno punto del SEGUNDO PARTICULAR el Tribunal pasa a dejar constancia que el mismo esta en desmantelamiento total de techo, vigas, y laminas (pisos) desoldadas y levantadas lo que hacen que las mismas sean inseguras para sus fines y los vidrios están rotos, los techos en mal estado, es decir, desmantelados totalmente, y un marco o soporte del aire acondicionado esta vació o desocupado, por cuanto el mismo fue sustraído. En cuanto al TERCER PARTICULAR la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como fue, expuso: Solicito al Tribunal se sirva verificar el estado físico de los Kioscos ubicados en las adyacencias de la manga de coleo y si los mismos se encuentran en condiciones de uso. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia del TERCER PARTICULAR y observa el desmantelamiento total de techos y vigas de hierro en los cinco (5) Kioscos ubicados en las Adyacencias de la manga de coleo así como paredes (caídas) que los cubren, y se puede apreciar excrementos dentro de los mismos lo que lo hace inoperativos para su uso correspondiente. En cuanto al CUARTO particular el Tribunal deja expresa constancia que no se hizo uso del mismo. En este estado el práctico fotográfico asistido de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Solicito de este Tribunal me sea concedido un plazo de 24 horas para consignar la secuencia de 36 fotografías tomadas en el lugar inspeccionado y lo cual haré mediante diligencia. Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por el practico fotográfico, le concede 24 horas para consignar las fotografías tomadas al momento de practicarse esta inspección. Seguidamente este Tribunal una vez cumplida su misión, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo 12:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta V. El Solicitante y Su Abogado Asistente. PEDRO MANUEL SOLÓRZANO. Dra. María Teresa Medrano. El Notificado Euliser Yohel Silva G. El Experto Fotográfico. José Gregorio Luque. El Jefe de la Com. Policial, S/1ero Gamarra José G. C.I. 9.873.170. El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren.

Com. N° 5-1716.
RC.-