REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL 2.005.
195° y 146°
Exp. N° 03-376 (OBLIG. ALIMENT.)
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 28-07-05, cursante al folio 72, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE BLANCO, Venezolano, mayor de edad, Agente de Seguridad Pública, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.525, domiciliado en la Urbanización La Paz s/n, de esta localidad, y AMERICA ALEIDA HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 10.621.725, domiciliada en la Parroquia El Yagual Estado Apure, Barrio El Cañito s/n, ante este Tribunal, en lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los menores Hermanos BLANCO HERNÁNDEZ, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, más el doble de la cantidad fijada en el mes de agosto para cubrir gastos escolares, el 15% del Bono Vacacional y de la Bonificación de Fín de año; este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con l 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el accionado ALEXANDER ENRIQUE BLANCO debe cumplir a partir del mes de Agosto del corriente año 2.005. Notifíquese al depósitos de la presente Obligación Alimentaria.
EL JUEZ PRIMERO TEMP.
Dr. WILMER PÉREZ CÉLIS.
La Secretaria,
Zenaida R. de Villamizar.
Exp. N° 03-376 (OBLIG. ALIMET.)
NS.