REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 11 de agosto de 2005.-
195° y l46°
Exp. No. 273-2004.-
Oferente: CARLOS EGARDO REYES TORRES.-
Beneficiada: NIURKA EGARDYS REYES SALAZAR.-
Representante: YURIS JOHANA SALAZAR POLANCO.-
Esta causa tuvo su inicio en fecha diecinueve de Agosto de dos mil cuatro, en virtud del Ofrecimiento Voluntario hecho en este Tribunal por el ciudadano: CARLOS EGARDO REYES TORRES, en donde solicitó que el acta de nacimiento de la niña NIURKA EGARDYS REYES SALAZAR, sea insertada en el expediente e igualmente hizo el referido ofrecimiento de Pensión Alimentos a favor de la niña bajo la representación de su madre, ciudadana YURIS JOHANA SALAZAR POLANCO.-
Agotados como han sido los lapsos procesales en lo que respecta a la parte demandada, sin que ésta hubiere realizado ninguna actuación para desvirtuar lo dicho por la ciudadana YURIS JOHANA SALAZAR POLANCO, y por cuanto que la misma insiste que su solicitud sea tomada en cuenta, este Tribunal en esta misma fecha procede a revisar las actas, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es contentivo en el interés superior del Niño y del adolescente, que es el que debe prevalecer y existiendo además comprobante de pago de sueldo del obligado; el cual asciende en la cantidad de: CUATROSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 436.000,oo), ORDENA al ente patronal Ministerio de Educación Superior del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Apure; la retención para que sea depositada en la Cuenta de Ahorros Número 0007-0037-11-0010005038 de Banfoandes, a nombre de la ciudadana: YURIS JOHANA SALAZAR POLANCO, representante de la niña NIURKA EGARDYS REYES SALAZAR, la cantidad de: BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) mensual, y un bono adicional en Diciembre de: BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,oo); y en cuanto a los gastos de ropa y medicinas deberá notificársele al obligado, ciudadano CARLOS EGARDO REYES TORRES, a fin de que sean depositadas en el Tribunal cuando la solicitante lo requiera a favor de la referida beneficiada, suma esta que debe ser tomada en cuenta en virtud de la inflación y devaluación de la moneda.
Con respecto al aseguramiento de retención de Pensiones Futuras, el Tribunal igualmente le notifica al representante patronal para garantizar la misma, se sirva retener un veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales del obligado, en caso de que este cese en sus actividades en que suela suceder, suma ésta también que debe ser consignada en la Cuenta de Ahorros antes identificada, perteneciente a la ciudadana: YURIS JOHANA SALAZAR POLANCO, madre de la beneficiada.-
Se acuerda asimismo oficiar al ente empleador para que en los beneficiados del asegurado principal sea incluida la niña NIURKA EGARDYS REYES SALAZAR, y así de declara.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden, Primero: DECRETA LA PENSIÓN ALIMENTARIA, en la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensual, y un bono adicional en el mes de Diciembre de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), suma ésta que se tomará en cuenta de acuerdo a la inflación y devaluación de la moneda.-Segundo: en cuanto a los gastos de ropa y medicinas cuando la niña NIURKA EGARDYS REYES SALAZAR lo requiera, se le notificará al obligado: CARLOS EGARDO REYES TORRES, para que sea depositada en este Tribunal.-Tercero: Con respecto a las Pensiones Futuras a favor de la beneficiada, este Tribunal acuerda notificar al Representante Patronal, para que se sirva retener un veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales del obligado en caso de que este cese en sus actividades laborales en dicha Institución y que sean depositadas en la Cuenta de Ahorros No. 0007-0037-11-0010085038, perteneciente a la ciudadana: YURIS YOHANA SALAZAR POLANCO madre de la referida niña, y Cuarto: Igualmente se ordena oficiar al ente empleador para que en los beneficiados del asegurado principal sea incluida la niña NIURKA EGARDYS REYES SALAZAR, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia, notifíquese a la partes, ofíciese al ente empleador, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 9: 00 a.m., del día de hoy 11-08-2005.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
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