REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 08 de Agosto de 2.005.-
195° y l46°
Exp. No. 286-05.-
Solicitante: COLUMBA DE JESÚS MENDEZ.-
Beneficiado: JORGE GERMAN FIGUEREDO MENDEZ.-
Obligado: JORGE GERARDO FIGUEREDO MARTINEZ.-
En fecha veinticinco de Enero de dos mil cinco, la ciudadana: COLUMBA DE JESÚS MENDEZ, hace formal solicitud de Obligación Alimentaría a favor de su hijo: JORGE GERMAN FIGUEREDO MENDEZ, señalando como obligado al ciudadano: JORJE GERARDO FIGUEREDO MARTÍNEZ, para tales efectos consignó partida de nacimiento que da cuenta de la filiación legal entre el obligado y el beneficiado; por lo que es de carácter obligatorio que estos tengan que cumplir con su responsabilidad, y al no hacerlo voluntariamente, los Tribunales competentes hicieron éstos procesos a solicitud del interesado y es ahí donde el Estado interviene para que se haga efectiva la obligación.-
Habiendo comparecido en fecha veintiséis de Mayo de dos mil cinco, el obligado JORGE GERARDO FIGUEREDO MARTÍNEZ y aceptado su obligación, ya no hay más pruebas que evacuar a este respecto, más sin embargo, este ha dicho que él siempre ha cumplido con su obligación, y lo hará hasta que el beneficiado alcance su mayoría de edad y que le dará todo lo que esté a su alcance, pero que no le fija Pensión, por cuanto que no tiene trabajo fijo.-
Leídole como fue la presente exposición a la solicitante, COLUMBA DE JESÚS MENDEZ esta manifestó su conformidad, por lo que ha aceptado el ofrecimiento hecho por el obligado, más ún ha convalidado su dicho, en el hecho cierto de que este si cumple con su deber de padre, por lo que es menester HOMOLOGAR este ofrecimiento con su correspondiente aceptación que se traduce en Convenimiento, pues, el mismo favorece al beneficiado y así se determina, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden; HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, publíquese, cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m., del día de hoy 08-07-2005.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 286-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 08 de Agosto de 2.005.-
195° y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN:
SE HACE SABER:
Al ciudadano: JORGE GERARDO FIGUEREDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Estacada, al frente de la casa de la señora Mirabella Ruíz, Parroquia Rincón Hondo del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.581.299, que debe comparecer por ante este Tribunal, en horario comprendido de: 8: 30 a.m., a 2: 30 p.m., a los fines de darse por notificado de la decisión dictada en este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente No. 286-2005.-
Deberá firmar al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificado, con indicación de fecha, hora y lugar.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
El Notificado:
___________________
Hora:______________
Lugar:_____________
Fecha:_____________
CDM/dmr.-
Exp. No. 286-2005.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 08 de Agosto de 2.005.-
195° y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN:
SE HACE SABER:
A la ciudadana: COLUMBA DE JESÚS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en la Estacada, Barrio El Picapica, Parroquia Rincón Hondo del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.105.265, que debe comparecer por ante este Tribunal, en horario comprendido de: 8: 30 a.m., a 2: 30 p.m., a los fines de darse por notificada de la decisión dictada en este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente No. 286-2005.-
Deberá firmar al pie de la presente boleta en prueba de haber sido notificada, con indicación de fecha, hora y lugar.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Notificada:
___________________
Hora:______________
Lugar:_____________
Fecha:_____________
CDM/dmr.-
Exp. No. 286-2005.-
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