REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 09 de Agosto de 2.005.-
195° y l46°
Expediente N°: 124-2002.-
PARTES:
Solicitante: OMAIRA YINET VILERA TORREALBA.
Obligado: EDGAR SAVERIO VILERA
Motivo: SOLICITUD DE PENSIÓN ALIMENTARIA
Revisada esta causa, observa esta Juzgadora que la misma se inició cuando en fecha seis de Marzo de dos mil dos, compareció la ciudadana: ROSA MARLENI BLANCO DE VILERA, asistiendo a su hija aún menor de edad para la fecha, de nombre OMAIRA YINET VILERA TORREALBA, en virtud que la referida adolescente se encontraba en estado de gravidez y requería de quien para ese momento se presumía era el padre de la criatura a concebir.-
En esa oportunidad, el Tribunal abrió el procedimiento respectivo; no por la criatura por nacer, sino por la adolescente, en vista de que situaciones futuras no se ventilan por acá, más si se protege la maternidad, cuando además se trata de adolescente como lo fue este caso.-
Se realizaron todos los trámites procesales que este Despacho ordenó; no obstante a esta fecha, lo que se pudo determinar es que la adolescente en ese momento, ciudadana: OMAIRA YINET VILERA TORREALBA, contrajo matrimonio y su actual esposo reconoció a su hija como tal, y por esa razón DESISTE de este procedimiento.-
Como quiera, que el estado lo que busca es la protección de los niños y adolescentes, en fin su interés superior de que estos sean protegidos por quienes tienen el ineludible deber de hacerlo, tal y como lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 8 y 25, es por esta razón que de conformidad con lo que al efecto pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en lo que al Desistimiento se refiere; ordena Homologar el mismo y así se declara.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, notifíquesele a las partes, publíquese.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia siendo las 10: 05 a.m., del día de hoy 09-08-2005.-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
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