REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Agosto de 2005.
194° y 146°
CAUSA N° 2C-6.490-05.-
De la revisión a la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano JOSÉ GONZALEZ CABRERA, comerciante, extranjero, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-80.303.598, asistido por el Abogado en ejercicio IVAN E. LANDAETA, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 01 de Marzo de 2005, el ciudadano JOSÉ GONZALEZ CABRERA, asistido por el Abogado en ejercicio IVAN E. LANDAETA, presenta escrito solicitando a este Despacho Judicial, se sirva tramitar la entrega del vehículo identificado en el presente escrito, ordenando a tales efectos la audiencia especial respectiva de conformidad con el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal.
Mediante auto de fecha 02-03-05, este Tribunal solicito las actuaciones relacionadas con dicha solicitud a la Fiscalía correspondiente y una vez la causa en este Tribunal, para emitir el pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:
Ahora bien, cursan en autos las siguientes actuaciones:
Acta Policial de fecha 28-01-05, Suscrita por el Funcionario Sub. Inspector TABERA WILLIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, mediante el cual pone a la orden de ese despacho, el precitado vehículo por uno de los delitos contra la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cursa en el folio 5 de la causa, declaración de fecha 06-02-05, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado, al ciudadano JOSÉ GONZALEZ CABRERA, quien es extranjero, portador de la cédula de identidad N°. E-80.303.797, residenciado en la calle Madariaga, N°. 02, cerca de la Plaza Bolívar de esta ciudad, quien expuso: “…yo tuve un accidente de transito frente a la bomba Trébol, el compacto de ese vehículo sufrió, la forma de repararlo, fue que me ofrecieron un compacto, lo compre y se lo montaron. Es todo…”
Cursa en el folio 6 de la causa, declaración de fecha 06-02-05, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado, al ciudadano HERNANDEZ ESCALONA JOSÉ GREGORIO, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N°. V-9.871.664, quien expuso: “…el vehículo del señor JOSÉ ÁNGEL DOBLE, hace dos años aproximadamente choco contra un poste, el carro quedo inservible, ya que le doblo el compacto por debajo, él me lo llevo al taller para repararle toda la parte de abajo, yo le dije que esa parte del compacto no servía, él consiguió una pieza, esa parte del compacto, para poder empatar o empalmar, tuve que abrir las dos puntas, la pieza original donde se encuentra el serial de la carrocería y la chapa es la original del vehículo, esta soldada porque tuve que desgraparla para poder enderezar el compacto y luego la volví a soldar con soladura eléctrica. Es todo…”
Cursa en el vuelto al folio ocho (08), Experticia de fecha 09 de Febrero de 2005, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, el cual en sus conclusiones indica lo siguiente:
1.- La chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería AE829025199, la cual se encuentra ubicada en el lado izquierdo de la pared del corta fuego, se encuentra incorporada.
2.- El serial de carrocería AE82-9025199, se encuentra incorporado.
3.- El serial del motor 4A1281678, es ORIGINAL.
4.- En este caso no fue posible utilizar el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FRY) por no existir una zona acta donde utilizarlo.
Cursa en el folio N° 11 escrito de solicitud de vehículo, consignado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por el ciudadano JOSÉ GONZALEZ CABRERA, asistido por el ciudadano Abogado IVAN LANDAETA, en el que solicita la entrega formal de un vehículo con las siguientes características: Placa XFY-003, Serial de Carrocería: AE829025199, Serial del Motor: 4A0850066, Marca: Toyota, Modelo: AE82LEEHDS-A, Año: 1987, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, el cual le pertenece según consta en el titulo de propiedad del vehículo del cual anexa foto copia del mismo y el mismo le fue retenido a su hijo JOSÉ ÁNGEL GONZALEZ DOBLE, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en esta ciudad.
Cursa en el folio N° 13 de la causa, decisión de fecha 23-02-05, realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la cual niega la entrega del vehículo antes descrito al solicitante JOSÉ GONZALEZ CABRERA, por cuanto en el informe de experticia N°. 027, se evidencia que las chapas de seriales se encuentran incorporadas al referido vehículo.
Se evidencia en el folio (23) de la causa, resultado de la experticia realizada al carnet de circulación a nombre de JOSÉ GONZALEZ CABRERA, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Documentologia Delegación Caracas, el cual arrojo el siguiente resultado: el carnet de circulación a nombre JOSÉ GONZALEZ CABRERA, cédula de identidad N°. E 80.303.789, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial clasificado como dubitado, constituye un documento AUTENTICO.
Cursa en el folio (31) de la causa experticia realizada al Titulo de Propiedad de Vehículo, signado con el N°. AE829025199-1-1, a nombre del ciudadano JOSÉ GONZALEZ CABRERA, de fecha 14-09-87, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Documentologia Delegación Caracas, el cual arrojo el siguiente resultado: Titulo de Propiedad de Vehículo a nombre JOSÉ GONZALEZ CABRERA, cédula de identidad N°. E 80.303.789, clasificado como dubitado, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial constituye un documento AUTENTICO.
Ahora bien, el legislador en los artículos 48 y 49, del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transito Terrestre, considera como propietario de un vehículo, frente a las autoridades y frente a terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Evidenciándose que el ciudadano JOSÉ GONZALEZ CABRERA, aparece como propietario del un vehículo ante el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, con las siguientes características: Placas Matricula del vehículo XFY 003, Serial de Carrocería: AE829025199, Serial del Motor: 4A0850066, Marca: Toyota, Modelo: AE82LEEHDS-A, Año: 1987, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, llenándose con esto los extremos de los artículos antes mencionados, estando la venta realizada ajustada a derecho, ya que se tiene certeza cierta que el vendedor y el comprador dieron cumplimiento al régimen de publicidad registral establecido a los bienes muebles sujetos al mismo, como son los vehículos automotores.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio : “...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”
Así mismo en Sentencia del 13 de febrero de 2003, se estableció: “Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”
En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado al Tribunal de Control, no obstante, de las actas de investigación no se desprende ésta situación. Ahora bien en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se Declara CON LUGAR, el pedimento de la entrega del vehículo en calidad de depósito formulado por la solicitante, por haber demostrado ser propietario del mismo como quedo señalado en lo expuesto anteriormente, quien deberá presentarlo cada vez que sea necesario por ante este Tribunal y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la entrega del vehículo en calidad de deposito Judicial al ciudadano JOSÉ GONZALEZ CABRERA, quien es extranjero, portador de la cédula de identidad N°. E-80.303.797, residenciado en la calle Madariaga, N°. 02, cerca de la Plaza Bolívar de esta ciudad, el cual tiene las siguientes características: Placas Matricula del vehículo XFY 003, Serial de Carrocería: AE829025199, Serial del Motor: 4A0850066, Marca: Toyota, Modelo: AE82LEEHDS-A, Año: 1987, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, el cual deberá presentar por ante este Despacho y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público las veces que sea necesario.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: Désele copia certificada de la presente decisión al solicitante y levántese Acta de Presentación, remítase las presentes actuaciones una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y quede firme la decisión. Notifíquese. Líbrese boletas de notificación y Oficio al estacionamiento respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA MELVA GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Causa N° 2C 6490-05.-
MMG/EM/ana.-