REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2.005
194º y 145º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 2C-6.656-05
Vista la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, DR. JOSE DOMINGO RUIZ SOJO, de esta Circunscripción Judicial, en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 11-08-05, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MORILLO MONTOYA FRANCISCO JAVIER, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde la víctima es el Estado Venezolano; y oídos los fundamentos y peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal, como por la Defensa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Los hechos constitutivos de la acusación Fiscal en cuanto al delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 28-05-05 momentos cuando funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado, cumpliendo labores de inteligencia a bordo de un vehículo particular, y estando por las adyacencias de la calle principal del Barrio El Oeste, ubicado detrás del Aeropuerto las flecheras, de esta ciudad, cuando avistaron a un sujeto que para ese momento vestía una bermuda de jean, guarda camisa color azul oscuro, una gorra de color negro, quien al ver a los integrantes de la comisión policial, mostró una actitud sospechosa, y nerviosa, al acercarse los funcionados el mismo se dio a la fuga en veloz carrera, motivo por el cual se procedió a darle alcance a pocos metros, y al practicarle una inspección personal se logro incautar una bolsa de material sintético (plástico) de color azul, en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía para el momento, y al verificar su contenido se pudo observar que se trataba de una gran cantidad de pequeños envoltorios, elaborados todos de material sintético de color azul, contentivos de presunta droga, al ser contabilizados arrojo como resultado la cantidad de ciento cincuenta y tres (153) envoltorios, quedando identificado el imputado como FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA.
SEGUNDO: Examinada la Acusación Fiscal en esta audiencia, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este Juzgador, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem, se ADMITE TOTALMENTE la misma y no habiendo el acusado hecho uso de las formas Alternativa a la Prosecución al Proceso, específicamente la relacionada al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al Acusado MORILLO MONTOYA FRANCISCO JAVIER, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.146.659, nacido el 19-03-77, en San Fernando Estado Apure, hijo de Mari Montoya (v) y Orlando Morillo (v) residenciado en la Avenida Carabobo, N° 39, San Fernando Estado Apure, profesión u oficio Obrero, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
TERCERO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico por el Ministerio Publico, este Tribunal las ADMITE totalmente a saber: DOCUMENTALES: 1.- Experticia Química N° de control 9700-077-477, recibida por memorando 9700-063-1093, de fecha 8-6-05, practicada a la droga incautada al imputado en la fecha de los hechos, realizada por la Lic. CARMEN JUDIHT BALZA, experto profesional IV, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación estadal Guarico 2.- Acta Criminalistica N° 326 de fecha 01 de Junio de 2005, realizada al ligar de los hechos por los funcionarios policiales JACKSON CORDERO Y MANUEL MEJIAS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure. 3.- Exhibición y lectura del acta de verificación de Inspección el día 01-06-05, por el Tribunal Segundo de Control y las partes, en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, donde se deja constancia de la existencia y cantidad de la sustancia incautada al imputado durante el procedimiento policial. TESTIMONIALES: A.- Declaración de la LIC. JUDITH BALZA, Experto Profesional IV, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, región los Llanos, San Juan de los Morros, Estado Guarico, quien realizo la experticia química practicada a la droga incautada al imputado. Experticia química control 9700-077-477 recibida por el memorando 9700-063-1093, de fecha 8-06-05 constate de treinta y uno (31) folios. B.- Declaración de los funcionarios policiales agente JACKSON CORDERO Y Agente Manuel Mejias, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quines realizaron Inspección Técnica al lugar de los hechos. C.- declaración del funcionario policial Sgto. Mayor (FAP) JESUS ECHENIQUE, SGTO. 2do (FAP) BERNARDO CARRASQUEL, Sgto. 2Do (FAP) ARNALDO RENGIFO, C/2do. (FAP) JESUS MARIA CEDEÑO, c/2do. (FAP)ALI GALLARDO, todos adscritos a la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, lugar donde pueden ser ubicados, quienes fueron los que realizaron el procedimiento especial, incautaron la droga y practicaron la detención del imputado. D.- Declaración del ciudadano LUIS ALBERTO FIGUREDO SOSA, titular de la cédula de identidad N° 14.947.409, quien puede ser ubicado en la calle INOS, casa 23 de esta ciudad, testigo instrumental del procedimiento. E.- Declaración del ciudadano CRUZ ANTONIO LAMUÑO, titular de la cédula de identidad 13.820.734, quien puede ser localizado en el Barrio la Hidalguía II, calle Principal, casa 02 de esta ciudad, testigo presenciar de los hechos. F.- Declaración del ciudadano PEDRO SALVADOR MARQUEZ ARANA, titular de la cédula de identidad N° 18.992.403, quien puede ser localizado en el Barrio San José, callejón I, casa 02 de esta ciudad, testigo presencial de los hechos. En consecuencia téngase como medios de prueba de la defensa las ya antes mencionadas, en virtud del principio de comunidad de la prueba.
CUARTO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Acusado, ciudadano MORILLO MONTOYA FRANCISCO JAVIER, toda vez que ha juicio de este decisor no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron lugar a la misma, tal y como lo establece los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; garantizando de esta manera la comparecencia del hoy acusado al juicio oral y público una vez convocado éste.
QUINTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y se ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días, conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se hace del conocimiento de las partes que debido a la resolución N° 302 de fecha 03 de Agosto del presente año, habrá una paralización de lapsos en el periodo comprendido entre el 15/08/05 y el 15/09/05, por lo cual el lapso para que concurran al juicio se extiende y correrá, tomando en cuenta lo anteriormente citado. Por último se instruye al ciudadano secretario para que remita en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda -
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. FELIX A. NAVARRO M.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
No. 2C-6656-05
FANM