REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2.005
194º y 145º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 2C-6645-05
Vista la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, AB. HELENNY GUILARTE, de esta Circunscripción Judicial, en la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano PEÑA NESTOR JOSE, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 374, 379 y 413, todos del Código Penal Vigente, donde aparece como víctima la Ciudadana Tuihhys Josefina Ordaz Delgado, y oídos los fundamentos y peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal, como por la Defensa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Los hechos constitutivos de la acusación Fiscal en cuanto a los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 374, 379 y 413, todos del Código Penal Vigente, donde aparece como víctima la Ciudadana Tuihhys Josefina Ordaz Delgado, ocurrido el día 21 de Mayo del 2.005, siendo aproximadamente las 08:55 p.m. horas de la tarde, cuando los funcionarios José Alarcón Rojas Marcos Guerra Guzmán y Delmar Márquez Rojas, funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 6 del Destacamento Nro. 68 de la Guardia Nacional, se encontraban en labores de patrullajes de seguridad ciudadana, específicamente en la Avenida José Antonio Páez de la población de Achaguas, avistaron a un grupo de personas reunidas al frente de la Urbanización El Nazareno, una vez en el lugar pudieron observar que un grupo de personas estaban maltratando a un ciudadano, a quienes le dieron la voz de alto, donde salió una señora gritando desesperada que la habían violado, quedando identificada como Tuihhys Josefina Ordaz Delgado. Al realizar las investigaciones respectivas, se pudo constatar que la citada ciudadana, ese día transitaba rumbo a su casa por la Avenida Páez de la población de Achaguas, donde una persona comenzó a seguirla y justamente frete a la Urbanización El Nazareno, a pocos metros de la parada de camionetas, la agarró y le tapó la boca y amenazándole con un objeto punzante a la altura de la costilla izquierda, la lanzó hacia el monte y la agarró por el cuello, y le decía que si gritaba la iba a matar, le dijo que se quitara la ropa y forcejeando con él, éste le quitó la ropa y la violó, tal como se videncia de reconocimiento médico legal que la fuese practicado a la citada ciudadana en fecha 23-05-05.
SEGUNDO: Examinada la Acusación Fiscal en esta audiencia, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este Juzgador, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem, se ADMITE TOTALMENTE la misma y no habiendo el acusado hecho uso de las formas Alternativa a la Prosecución al Proceso, específicamente la relacionada al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al Acusado PEÑA NESTOR JOSE, venezolano, natural de Achaguas, Estado Apure; de 21 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.608.668, domiciliado en el Barrio El Guásimo, Calle Principal, casa S/Nro. 20, Achaguas, Estado Apure; por la comisión de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 374, 379 y 413, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Tuihhys Josefina Ordaz Delgado.
TERCERO: Vistas igualmente las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico por el Ministerio Publico, este Tribunal las ADMITE totalmente a saber: : I.- EXPERTOS: Para ser incorporados en el juicio conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. El Testimonio del experto Dr. Jorge Romero Ceballos, medico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas; quien practicara a la ciudadana Tuihhys Josefina Ordaz Delgado, reconocimiento médico legal; 2.- El Testimonio del experto Raiver de Jesús Rivas Cadenas, adscrito a la Sub Delegación de San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quien practicara reconocimiento legal a: 1.- Una prenda de vestir denominada blusa, marca Café y Chanel, talla 34, elaborada en algodón y licra de color negro, hecho en Colombia, se aprecia usada en regular estado de uso y conservación. 2.- Una prenda de vestir intima denominada brasir, de color blanco con rayas negras, sin marcas aparentes, talla 34, se aprecia sucio usado en regular estado de uso y conservación; II.- TESTIGOS: Para ser incorporados al juicio conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- El testimonio del funcionario José Alarcón Rojas, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales, Comando Regional Nro. 6 de la Guardia Nacional, funcionario actuante en la aprehensión del ciudadano Néstor José Peña; 2.- El testimonio del funcionario Marcos Guerra Guzmán, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales, Comando Regional Nro. 6 de la Guardia Nacional, funcionario actuante en la aprehensión del ciudadano Néstor José Peña; 3.- El testimonio del funcionario Delamar Márquez Rojas, adscrito al Destacamento de Comandos Rurales, Comando Regional Nro. 6 de la Guardia Nacional, funcionario actuante en la aprehensión del ciudadano Néstor José Peña; 4.- El testimonio de la ciudadana Tuihhys Josefina Ordaz Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.743.918, residenciada en la Urbanización Nazareno, Calle 3, Casa Nro. 14, Achaguas, Estado Apure; 5.- El testimonio de la ciudadana Ivis Miroslaba Martínez Diamond, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.512.105, domiciliada en la Avenida José Antonio Páez, casa nro. 3. Achaguas, Estado Apure; 6.- El testimonio del ciudadano Ángel Enifren Martínez Diamond, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.512.090, domiciliado en la Avenida José Antonio Páez, Barrio El Esfuerzo de Achaguas, Estado Apure; 7.- El testimonio del ciudadano Charlies Eddison Castillo Piñuela, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.694.968, domiciliado en la Avenida José Antonio Páez, Barrio El Esfuerzo de Achaguas, Estado Apure; III. DOCUMENTALES: Para ser incorporadas al juicio por su lectura y exhibición conforme a lo establecido en los artículos 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- El Reconocimiento médico legal, suscrito por el Dr. Jorge Romero Ceballos, medico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas; practicado a la ciudadana Tuihhys Josefina Ordaz Delgado; 2.- La Inspección Técnica Policial Nro. 31 de fecha 30-05-05, suscrita por los funcionarios Alexis Pérez y Carlos Caigua, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Apure, practicada en la avenida José Antonio Páez, frente a la Urbanización El Nazareno del Municipio Achaguas del Estado Apure.
CUARTO: Se admiten las pruebas de la defensa en su totalidad, las cuales a saber son: Testimoniales: 1.- Declaración de la ciudadana WILMER ISIDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.761.002, quien puede ser ubicada en la Calle Urdaneta al final, casa S/N, Achaguas, Estado Apure, actualmente trabaja en la empresa Polar, quien es testigo presencial; 2.- Declaración de la ciudadana YUSENIA YORIMAR RODRIGUEZ CASTILLO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.917.125, quien puede ser ubicada en la Urbanización “El Nazareno”, calle N° 2, Casa N° 19, en Achaguas Estado apure, quien es testigo presencial; 3.- Declaración de la ciudadana de WUISTO ADRIEL LEON VILERA, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.147.209, quien puede ser localizada en la calle principal del Guasito N° 4252, en san Fernando Estado Apure, quien es también testigo presencial; Experticias; reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Dr. JOSE ROMERO CEBALLOS, adscrito al C.I.C.P.C, Sub- delegación Apure, que fue practicada a la ciudadana Ordaz Delgado Josefina; Expertos; 1.- Declaración de el Medico Forense José Romero Ceballo, adscrito al C.I.C.P.C. Sub- delegación Apure; así como las ofrecidas por el Ministerio Público y las ya admitidas en virtud de principio de comunidad de la prueba.
QUINTO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el Acusado, ciudadano PEÑA NESTOR JOSE, toda vez que ha juicio de este decisor no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron lugar a la misma, tal y como lo establece los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; garantizando de esta manera la comparecencia del hoy acusado al juicio oral y público una vez convocado éste.
SEXTO: Vista la exposición de la victima, el tribunal insta al Ministerio Publico como titular de la acción penal y la asistencia a la victima para que deje constancia ante el Ministerio Publico a fin de tomar medidas necesarias.
SEPTIMO: Se declara concluida la Fase Intermedia y se ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días, conforme a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se hace del conocimiento de las partes que debido a la resolución N° 302 de fecha 03 de Agosto del presente año, habrá una paralización de lapsos en el periodo comprendido entre el 15/08/05 y el 15/09/05, por lo cual el lapso para que concurran al juicio se extiende y correrá, tomando en cuenta lo anteriormente citado. Por último se instruye al ciudadano secretario para que remita en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda -
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. FELIX A. NAVARRO M.
LA SECRETARIA
AB. TAIBET CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO.
Causa: 2C-6645-05
FANM/TC..-