REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado CRYS YONATHAN NUÑEZ, titular de la cédula de identidad 13.563.538, residenciado en sector la Morita, calle Constitución casa N° 103, de color verde, al frente la Ferretería Madrid, al lado de la panadería Tropipan, Maracay Estado Aragua, hijo de Gladys Coromoto Núñez (v) padre desconocido, fecha de nacimiento 09-09-76, natural de Caracas, de profesión u oficio Taxista, de la señala en el artículo 256 ordinal 3° y artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la firma de una caución juratoria consistente en que los imputados mediante la firma de una caución juratoria, en la cual el imputado se comprometan a no obstaculizar la investigación, no cometer nuevos delitos, someterse al proceso, y comparecer al llamado del Tribunal las veces que sea requerido.

TERCERO: Se mantiene a disposición del Ministerio Público el vehículo relacionado en la presente causa. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.