REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem, toda vez que el Ministerio Público requiere de la practicar de nuevas diligencias que le permitan presentar el acto conclusivo a que haya lugar.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado LUIS ALFREDO ZAPATA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 9.597.037, residenciado en Barrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa s/n, al frente de la casa del ciudadano Manuel Navarro, casa de color verde, San Fernando Estado Apure, hijo de fecha de Pedro Zapata, y Carmen Zapata, fecha de nacimiento 18-12-59, de la señala en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada treinta días por el lapso de seis meses por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la del ordinal 5° referida a la prohibición de concurrir a los lugares de envite y azar, y sitios, donde se expidan licores, e ingerir bebidas alcohólicas en su residencia, y la del ordinal 9° consistente en que el imputado ZAPATA CARREÑO LUIS ALFREDO, conjuntamente con su núcleo familiar, deberá acudir al Consejo de Protección de esta ciudad, a los fines de que a través del equipo técnico de dicha institución le sea brindada la ayuda necesaria al mismo, para lo cual se acuerda oficiar a tales fines .

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.