REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Declara la nulidad de las actuaciones y del acto de aprehensión, a favor de los imputados JOHAN MARTIN REYES ACOSTA, JEAN CARLOS RODRIGUEZ, y HENRY HENRIQUE RODRIGUEZ CARVAJAR, por considera que la mismas no reúnen los extremos del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conforme a lo señalado en los artículos 190 y 191 ejusdem.
SEGUNDO: Sin Lugar, la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de decretar la aprehensión en flagrancia, y que se impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal .
TERCERO: Con Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de decretar la libertad plena y sin restricciones, a favor de los ciudadanos JOHAN MARTIN REYES ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 17.395.310, residenciado en Barrio Campo alegre, calle Principal, casa 04, de color morada, frente el Polideportivo, familia Rodríguez, hijo de Santa Acosta, (v) y Martin Reyes (v) fecha de nacimiento 11-08-85, San Fernando Estado Apure, JEAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.092.806, residenciado en Barrio Campo Alegre, calle principal, casa 16, frete de la casilla policial, casa de color amarilla, familia Rodríguez, hijo de Nelis Maria Rodríguez (v) y Pedro Martinez Flrencio (v) fecha de nacimiento 21-03-83, San Fernando Estado Apure, y HENRY HENRIQUE RODRIGUEZ CARVAJAR, Indocumentado, residenciado en vía San Rafael de Atamaica, fundo de nombre Maomito, propiedad de Francisco Montoya, casa de color verde, hijo de Celsa Nereida Carvajal (v) y Luis Rafael Rodríguez (v) fecha de nacimiento 26-08-85, natural de San Fernando, Estado Apure .
CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales, a los fines de que apertura o no la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes.
QUINTO: Se insta al Fiscal Noveno del Ministerio Público, a los fines de que haga entrega de los uniformes retenidos a los ciudadanos JOHAN MARTIN REYES Y JEAN CARLOS RODRIGUEZ. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.