REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Agosto de 2.003
195º y 146º
Vista la resolución de fecha 19 de Agosto de 2005, signada con el N° 311, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en la cual entre otras cosas resuelve lo siguiente: “…Segundo: Los jueces de los Circuitos Judiciales a nivel nacional garantizaran el tramite que ordinariamente le corresponde a las causa que cursen o cursaren por ante los Tribunales que integran dicha jurisdicción. Por lo tanto, los Juzgados de Primera Instancia, en Funciones de Control, Juicio y Ejecución, deben cumplir dentro del ámbito de sus competencias, con los actos propios del proceso penal, tales como: audiencias; juicios; otorgamientos de los beneficios de ley; y demás actuaciones jurisdiccionales que sean necesarias para el aseguramiento de los derechos de las partes. Asimismo, las Cortes de Apelaciones, están en la obligación de resolver y sentenciar los asuntos sometidos a su conocimiento…”. En tal sentido por cuanto se habían diferido las audiencias comprendidas entre los lapsos 15/08/05 al 15/09/05, en virtud de la resolución de fecha 03-08-05 signada con el numero 302 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, este Tribunal en consecuencia Acuerda: Dejar sin efectos las audiencias diferidas en el lapso comprendido entre el 15/08/05 al 15/09/05, y se mantiene las fechas que en principio y antes de la entrada en vigencia de la resolución 302 de fecha 03-08-05 habían sido fijadas; para lo cual se acuerda igualmente oficiar al Área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines de que no practique las notificaciones y citaciones a las partes, libradas todas con fecha 12-08-05, y que las mismas sean remitidas a este Tribunal, y en su defecto practique aquellas que fueron libradas con fecha anterior a la resolución 302 del presente mes y año. Ahora bien por cuanto la resolución 311 es de fecha 19-08-05, y toda vez que ya ha trascurrido el lapso para que tenga lugar las audiencias comprendidas entre el 15-08-05 al 19-08-05, se acuerda mantener la fechas para las cuales ya fueron diferidas, con excepción de la causa 2C-6683-05, la cual será reprogramada, toda vez que el imputado se encuentra privado de su libertad. Garantizando así el debido proceso y el trámite que ordinariamente les corresponde a cada una de las causas. Ofíciese lo conducente. Levántese el acta respectiva. Agréguese el presente acto a las causas diferidas Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento al lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO
FAN/EB.-