REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Agosto de 2005.
195º y 146º
DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-6723-05
JUEZ: AB. FELIX ALBERTO NAVARRO MILLAN
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA:
DEFENSOR PÚBLICO: DIAZ GONZALEZ HONEIDA JOSEFINA
AB. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO:

DELITO: BOLIVAR GONZALEZ JULIAN
CONTRA LA LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA


En el día de hoy, (26) de Agosto del 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 ordinales 5° y 6° de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la Secretaria verifique la presencia de las partes en la Sala, informando que se encuentran presentes la Victima DIAZ GONZALEZ HONEIDA JOSEFINA y el Fiscal Segundo del Ministerio Público AB. JULIO CASTILLO, más no así, el defensor público AB. JACKSON CHOMPRE, el imputado BOLIVAR GONZALEZ JULIAN. Acto seguido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “En virtud de los constantes diferimientos, imputables a la parte agresora por inasistencia al llamado de la autoridad solicito muy respetuosamente a este digno tribunal, proceda ordenar la aprehensión del ciudadano JULIAN JOSE BOLIVAR, para que se haga efectiva la realización de la presente audiencia, agregando además de que dicho ciudadano, según versión de la victima continua agrediendo a la misma, pedimento este que hago a los fines de evitar que se siga causando lesiones físicas y psíquicas a la victima en la presente causa, para lo cual ruego en caso de considerarse procedente la presente solicitud se me notifique de su aprehension tan pronto se haga efectiva la misma. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Vista la solicitud del ciudadano Fiscal de Ministerio Público, este Tribunal por cuanto la presente audiencia ha sido diferida sólo en dos (02) oportunidades y toda vez que no consta en autos las resultas de las notificaciones realizadas al imputado ciudadano BOLIVAR GONZALEZ JULIAN JOSE, a los fines de darse por enterado de la fijación de audiencia especial que hoy nos ocupa, situación esta que de pronunciarse este Tribunal de manera a priori violentaría el debido proceso y derecho a la defensa ello sin menos cabo al derecho que le asiste a la victima, en tal sentido considera que lo procedente es no acordar la presente solicitud y en consecuencia se Acuerda: Diferir la presente audiencia y en consideración del calendario de audiencias de este Tribunal, se fija para el día 08-09-05, a las 11:00 horas de la mañana”. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a los ausentes, con relación al imputado, en caso de no constar nuevamente la resulta de la misma, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal . Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. FELIX ALBERTO NAVARRO MILLAN.
EL FISCAL,

AB. JULIO CASTILLO
LA VICTIMA,

DIAZ GONZALEZ HONEIDA JOSEFINA


LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO




CAUSA: 2C-6723-05
FANM/TC/tc.-