REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Agosto de 2.003
193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N°
2C-1540- 00
JUEZ : DRA. MARIA MELVA GARCIA
FISCAL: DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, FISCAL DE TRANSICION
DEFENSOR PUBLICO: DRA. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : PEREZ SEGOVIA PEDRO MANUEL
SECRETARIO ABG. EDWIN BLANCO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S)
ROBERT ALBERTO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 14.693.172, y LUIS RICARDO AVILA LUNA titular de la cédula de identidad N° 12.741.115.


En el día de hoy, tres (03) de Agosto de 2005, siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse Audiencia Especial, en virtud de la captura del imputado AVILA LUNA LUIS RICARDO, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presente la Fiscal de Transición Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, la Defensa Dra. LUISA MARIA PANTOJA, el Imputado RICARDO AVILA LUNA, más no así la victima PEREZ SEGOVIA PEDRO MANUEL. Acto seguido la fiscal expone: Revisado como ha sido el expediente 2C-1540-02. seguida a los ciudadanos ROBERT ALBERTO FLORES, Y LUIS RICARDO AVILA LUNA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de PEREZ SEGOVIA PEDRO MANUEL, se puede observar que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y los elementos de convicción por los cuales se acusa a los ciudadanos antes mencionados, no son los suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos. En tal sentido solcito de este honorable Tribunal decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ROBERT ALBERTO FLORES, Y RICARDO AVILA LUNA, por auto separado, se deje sin efecto la Orden de aprehensión librada a los mismos, y en consecuencia se acuerde la libertad plena del ciudadano RICARDO AVILA LUNA, y se notifique a la victima de la presente decisión. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa expone: La defensa comparte el criterio expuesto por la representación Fiscal, en este sentido se considera ajustado en derecho el Sobreseimiento de la presente causa. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez expone: Visto lo expuesto pro el Ministerio Público, en cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento a lo señalado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; al cual se adhiere la defensa, y por cuanto es el Estado Venezolano, a trabes del Ministerio Público ser el titular de la acción penal, y por cuanto la defensa no tuvo objeción en cuanto a la solicitud Fiscal, es por lo que considera quien aquí decide, que administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emitir el siguiente pronunciamiento: Se acoge la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de acordar el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos ROBERT ALBERTO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 14.693.172, y LUIS RICARDO AVILA LUNA titular de la cédula de identidad N° 12.741.115, conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia de las actas procesales, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y los elementos de convicción por los cuales se acusa a los ciudadanos antes mencionados, no son los suficientes para el enjuiciamiento de los mismos. En consecuencia se acuerda la libertad plena desde esta misma sala de audiencia al ciudadano LUIS RICARDO AVILA LUNA titular de la cédula de identidad N° 12.741.115, así mismo se deja sin efecto la orden de aprehensión acordada por este Tribunal en fecha 12-11-2003 en contra de los ciudadanos antes identificados, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, a los fines de que sean excluidos del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) y a la Comandancia General de la Policía de este Estado. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARIA MELVA GARCIA

LA FISCAL
DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS

EL IMPUTADO

LUIS RICARDO AVILA LUNA

LA DFEENSA

DRA. LUISA MARIA PANTOJA

EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO.-




Causa: 2C-1540-02
MMG/EB..-
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