REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: En cuanto al ciudadano JESUS DANIEL PEREZ GALLARDO, Titular de la cedula de identidad N° 17.200.102, dado que el delito del Porte Ilícito de Arma de Fuego, es un delito personalísimo, este Tribunal decreta la Nulidad del acto de aprehensión conforme a lo establecido en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrase llenos los extremos de los artículos 248 Ejusdem y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se decreta la Libertad Plena.

SEGUNDO: En cuanto al ciudadano TROCEL BORJAS BLAS ENRIQUE, se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.

TERCERO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado TROCEL BORJAS BLAS ENRIQUE, Titular de la cedula de identidad N° 18.727.462, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 8°, en concordancia con el artículo 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a intervalos de quince (15) días entre una y otro, por un lapso de seis (06) meses, Así mismo la presentación de dos (02) fiadores con capacidad económica en salario mínimo.

CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Librese boleta de Libertad Plena al ciudadano JESUS DANIEL PEREZ GALLARDO, Titular de la cedula de identidad N° 17.200.102; Así mismo, Librese la correspondiente boleta de libertad al ciudadano TROCEL BORJAS BLAS ENRIQUE, Titular de la cedula de identidad N° 18.727.462, una vez cumplido con la Fianza Personal, impuesta por este despacho. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARIA MELVA GARCIA.