REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado EDGAR ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.805.529, residenciado en la calle Santa Ana, casa 74, casa sin pintar, Familia Blanco, casa ubicada entre una bodega, y el Bar el canal, hijo de Delicia Blanco (v) Osme Valdivia (v) fecha de nacimiento 08-08-78, San Fernando Estado Apure (Lugar de Trabajo, en la Finca propiedad de un ciudadano que le dicen Tite que es ingeniero, ubicada en el sector Biruaquita, Municipio Biruaca del Estado Apure, de la señala en el artículo 256 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición expresa de no concurrir a establecimiento comerciar Las Americas.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
DRA. MARIA MELVA GARCIA.