REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de agosto de 2005
194º y 145º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-6233-04
IMPUTADO: LUIS RICARDO AVILA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: L.O.S.S.E.P.
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibida la presente causa signada con el No. (04-F10-0066-04) procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Segundo de Control, asignó el N° 2C-6233-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No. (04-F10-0066-04), donde aparece como imputado LUIS RICARDO AVILA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente la ciudadana fue la autora en la comisión del hecho ilícito.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 09:00 AM, se presento un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE GREGORIO MONTOYA, Titular de la cedula de identidad Nª 11.762.422, quien manifestó que en frente a su local comercial se hallaba un ciudadano apodado EL CHUTO, el cual lo estaba amenazando con un arma blanca, además de haberle lanzado objetos contundentes a su residencia, y donde se individualizó como imputado al ciudadano: LUIS RICARDO AVILA, como presunto autor de uno de los delitos contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde no ha sido posible incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como victima: LA COLECTIVIDAD. En razón de tales circunstancias, se hace procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la DR. JOSE DOMINGO RUIZ SOJO, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Ordinal 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6233-04, seguida a favor del ciudadano: LUIS RICARDO AVILA, por la presunta comisión de unos de los Delito CONTRA LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO

LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO

Causa N° 2C-163-00
JAL/EB/jean m._