REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Agosto de 2.005
195º y 146º


CAUSA N° 2C-1908- 04
JUEZ : ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.
PROCEDENCIA: FISCALIA 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. YSAIS FERNANDEZ
VÍCTIMA : LUIS RAMÓN CORRALES POLANCO
SECRETARIO: AB. EDWIN BLANCO
IMPUTADO (S) ANGEL DANIEL TOVAR, RAMON SANCHEZ, Y ANGEL ESTEBAN TOVAR.
DELITO LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Agosto de 2.005, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial conforme al articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del secretario la verificación de la presencia de las partes, constándose que se encuentran presentes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. JOSE GREGORIO MONCAYO, los imputados ANGEL DANIEL TOVAR, RAMON SANCHEZ, Y ANGEL ESTEBAN TOVAR, el Defensor Privado ABG. YSAIAS FERNANDEZ, más no así la victima LUIS RAMON CORRALES. Acto seguido el ciudadano Juez hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados, quienes manifiestan que le conceden el derecho a palabra a su defensor ABG. YSAIAS FERNADEZ, quien expone: “En nombre de mis representados, imputados en la presente causa, una vez que los mismos han cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas las cuales consisten en un régimen de presentación periódica, circunstancia que aquí también consta en el expediente de esta causa, es por lo que considero que se hace procedente en este acto, solicitar el sobreseimiento de la presente causa, lo cual le pondría fin al proceso con los efectos legales consiguientes establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso” Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico quien expone: “En virtud de la audiencia convocada a los fines de determinar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 28-05-03, fecha en que se celebro la audiencia preliminar, y en la cual los imputados de autos admitieron los hechos, y se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y actuando en este acto en representación del Estado Venezolano, y de los derechos de la victima ciudadano LUIS RAMON CORRALES, observado que en la presente causa riela al folio 118 comunicación emanada del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02-11-04, N° 3860-289, en la cual dan fe, del cumplimiento de las presentaciones por los imputados de autos, en tal sentido esta Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 43 ejusdem, emite opinión favorable en cuanto al cumplimiento de la alternativa antes citada, y solicito muy respetuosamente que se extinga la acción penal, tal como lo prevé el articulo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso.” Seguidamente el Juez expone: Escuchada como han sido las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de decidir observa: “Se puede evidenciar que en el presente caso, ha finalizado el plazo fijado para la suspensión condicional del proceso, tal y como fuero acordado en la audiencia preliminar del 28-05-03, igualmente de la revisión de la presente actas que conforman el expediente, se desprende del folio 118 comunicación mediante oficio 3860-289, de fecha 02-11-04, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de esta Circunscripción Judicial en la cual se deje constancia que ciertamente los ciudadanos ANGEL DANIEL TOVAR, RAMON ESTEBAN SANCHEZ y ANGEL ESTEBAN TOVAR cumplieron con las presentaciones por ante ese despacho, de lo antes expuesto y vista la solicitud del Ministerio Publico, mediante la cual emite opinión favorable del cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Tribunal, declara extinguida la acción penal de la causa seguida a los ciudadanos antes mencionados, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, todo ello de conformidad al articulo 48 numeral 7° de la ley adjetiva penal, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, quien aquí decide procederá mediante auto separado a decretar el sobreseimiento de la presente causa, en base a lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Es todo. Ceso. Y así se decide. Es todo. Ceso.”

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Declara la extinción de la Acción Penal, a favor de los imputados ANGEL DANIEL TOVAR, RAMON ESTEBAN SANCHEZ y ANGEL ESTEBAN TOVAR, por haber cumplido con una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como es la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Decidir en cuanto a decretar el Sobreseimiento de la presente causa, en base a lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por auto separado. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.