REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 31 de Agosto de 2.005
195° y 146°
Vista la solicitud de fecha 10-07-05, realizada por la ciudadana OLGA DEL CARMEN PARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.358.718, de este domicilio, acerca de la entrega de un vehículo de su propiedad, de las siguientes características: Clase: camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Color: Gris, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Año: 1982, Placas: CAA415, Serial Carrocería: FJ60021108, Serial motor: 2F-646639, Quien aquí decide observa:

La investigación se inició en fecha 21 de Febrero del presente año, según acta policial cursante a los folios 06 y 07 de la presente causa, en virtud de operativo hecho por el Guardia Nacional, Comando Regional No. 6, Destacamento No. 68 del Estado Apure, la cual dice entre otras cosas: … “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, nos encontrábamos en el punto de control móvil ubicada en la redoma denominada el obelisco (Achaguas), cuando avistamos a un vehículo Toyota Samuray de color marrón , aproximándose hasta el punto de control, procedimos a detener el vehículo y le manifestamos al ciudadano conductor que se estacionara al lado de la vía, quedando identificado como CRICSOLIS ANELDO PARRA… al verificar los seriales de identificación se pudo determinar que presenta irregularidades en los seriales…”

Costa en la presente solicitud, acta de entrevista policial, rendida por el ciudadano PARRA CRICSOLIS ANELDO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación San Fernando, en la cual entre otras cosas expone: …“En el año 99 compre un vehículo al señor Ramón Ochoa… y lo puse a nombre de mi tía Olga del Carmen Parra, por razones personales, se le hizo todas las revisiones debido a que se le iba a realizar el traspaso…”



Cursa al folio 14, experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Apure, Brigada de Vehículos, de fecha 28-03-05, realizada al vehículo antes citado, en la cual concluyen:
1. Que la chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería FJ60-021108, ubicada del lado izquierdo de la pared del corta fuego se encuentra suplantada.
2. Que el serial de carrocería FJ60-021108, es Original.
3. Que el serial del motor 2F-646639, se encuentra en su estado Original.
4. En este caso no fue posible utilizar el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal, por no existir una zona acta donde utilizarlo.
5. Que al consultar el vehículo por el sistema de información policial, el mismo no se encuentra solicitado.

Cursa al folio 17, solicitud de entrega del vehículo Clase: camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Color: Gris, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Año: 1982, Placas: CAA415, Serial Carrocería: FJ60021108, Serial motor: 2F-646639; que hiciera la ciudadana Olga Del Carmen Parra Avila en fecha 06-04-05, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público.

Al folio 20 riela Auto de Negativa de Vehículo, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abg. VERONICA MARIA ROSARIO CASTELLANOS, comisionada como Fiscal Primero del Ministerio Público.

De igual forma consta en autos experticia N° 1629 de fecha 27 de Junio de 2005, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas División de Documentólogia Caracas; a documento original del Certificado de Registro de Vehículo SETRA No. FJ60021108-4-1, soporte No. 3614399 a nombre de PARRA AVILA OLGA DEL CARMEN, el cual describe las características siguientes: Placa de vehículo; CAA415; Serial de Carrocería: FJ60021108; Serial de motor: 2F566601; Marca: Toyota; Clase Camioneta; Año: 1982; Color: Gris; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; calificado como dubitado. CONCLUSIONES: El certificado de registro de vehículo, soporte No. 3614399, a nombre de PARRA AVILA OLGA DEL CARMEN descrito en la parte expositiva de este dictamen pericial documentológico clasificado como dubitado es AUTENTICO.


Ahora bien, revisada como ha sido la presente solicitud a todas luces se evidencia el derecho de propiedad que sobre el vehículo Clase: camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Color: Gris, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Año: 1982, Placas: CAA415, Serial Carrocería: FJ60021108, Serial motor: 2F-646639, tiene la ciudadana OLGA DEL CARMEN PARRA AVILA, no existiendo dudas sobre el titulo que soporta ya que éste es un instrumento público y hace plena fe entre las partes y respecto a terceros, el cual además fue sometido a experticia arrojando como resultado autentico; asistiendo así en el caso de marras la razón a la accionante, todo ello con fundamento en los artículos 115 y 116 de nuestra carta magna. Por su parte además es propicio señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, dejó sentado el siguiente criterio: …”Es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio es inapelable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza a ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados …entre esos bienes muebles sujetos al régimen de publicidad registral encontramos los vehículos automotores…”

Así mismo en sentencia del 13 de febrero de 2003, igualmente se estableció: “Debe estar comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado tanto por el ministerio público, en caso de que la solicitud sea realizada por ante ese ente, o por los tribunales penales…” a tales efectos el artículo 48 del decreto con fuerza de ley de la ley de transito terrestre establece entre otras cosas… se considera propietario a quien figure en el registro nacional de vehículos…
De igual forma es propicio señalar que debe procederse a la entrega de un vehículo, cuando éste no sea imprescindible para la investigación y que dicha entrega puede ser de forma directa o en calidad de depósito; aunado al hecho que en caso de retraso .INJUSTIFICADO por parte del Ministerio, todo aquel que pretenda un interés debidamente sustentado sobre un bien, puede acudir ante el Tribunal, tal y como lo señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su entrega. Pues bien en el caso de marras la entrega procedente es la entrega directa toda vez que de las actas que forman el expediente se evidencia que el reclamante ha demostrado su propiedad por un medio lícito a saber: el Certificado de registro del Vehículo, aunado al hecho que no es imputado en la comisión de delito, así como por el hecho de que no existe un tercero con reclamación pendiente. Así las cosas, y no existiendo dentro de la investigación la individualización de persona alguna como imputado de la comisión de delito referido al hurto o robo del mismo, ni evidenciándose así mismo, que el mencionado vehículo aparezca como solicitado, lo más ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo solicitado, tomando en cuenta además, que su retención significa erogación suficiente de dinero para satisfacer el monto del estacionamiento en que el mismo se encuentra aparcado. En tal sentido se acuerda la entrega en plena propiedad del vehículo Clase: camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Color: Gris, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Año: 1982, Placas: CAA415, Serial Carrocería: FJ60021108, Serial motor: 2F-646639. Así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales del vehículo antes citado a la propietaria, previa certificación con las copias

DISPOSITIVA

Por estas razones y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: SE ACUERDA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, del vehículo Clase: camioneta, Marca: Toyota, Modelo: Samuray, Color: Gris, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Año: 1982, Placas: CAA415, Serial Carrocería: FJ60021108, Serial motor: 2F-646639, a la Ciudadana OLGA DEL CARMEN PARRA AVILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.358.718 y de este domicilio, asistido por la abogado Isleyer Mendoza, IPSA 20.732. Así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales del vehículo antes citado a la propietaria, previa certificación con las copias.


SEGUNDO: Désele copia certificada de la presente decisión al solicitante, ofíciese al Estacionamiento el Múltiple una vez levántese Acta de entrega. Ofíciese lo conducente a la Guardia Nacional, Comando Regional No. 6, Destacamento No. 68, Primera Compañía, a los fines de informar de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones transcurrido el lapso legal correspondiente y quede firme la decisión, a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA N° 2C-6.846-05
FAN/EB/..-