REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 31 de Agosto de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 2C-6845-05
Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana PRISCILA CARREÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.592.293, asistido por el AB. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR el Tribunal para decidir observa:
En fecha 15 de Marzo de 2005, la ciudadana, PRISCILA CARREÑO GONZALEZ, presenta escrito contentivo de solicitud de entrega del vehículo, con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Color: Marrón, Placa: XND781, Serial del Motor: 6DV214726, Serial de Carrocería: 5C116DV214726; Año: 1983, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, el cual le pertenece según documento Notariado por ante la Notaria Publica de Cagua Estado Aragua, fecha 15 de Julio de Dos Mil Cuatro, quedando anotado bajo el N° 75, Tomo 17, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, consignando original; (folios 05 al 06).
Mediante auto de fecha 17-03-05, el Tribunal requirió las actuaciones relacionadas con dicha solicitud a la Fiscalía correspondiente y una vez la causa en este Tribunal en fecha 05 de Agosto del presente año, acuerda decidir sobre la misma de la siguiente manera.
Ahora bien, cursan en autos las siguientes actuaciones:
Acta Policial de fecha 17-01-05, Suscrita por los funcionarios GUILLERMO PARRA GONZALEZ, SILVIO GONZALEZ AGUIRRE, adscritos todos a la sección de Investigaciones Penales del Destacamento 68 de la Guardia Nacional del Venezuela, mediante la cual pone a la orden de la Fiscalia Superior el precitado vehículo por uno de los delitos contra la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde aparece como victima la ciudadana, PRISCILA CARREÑO GONZALEZ e imputado desconocido.
Consta al folio 12 y su vuelto, experticia, de fecha 09 de Febrero de 2005, suscrita por los funcionarios WILLIAN TABERA Y JOSE CUSTODIO ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, el cual en sus conclusiones indica lo siguiente:
1.- La chapa identificativa del serial de carrocería 5C116DV214726, ubicada en la parte superior izquierda del tablero se encuentra suplantada.
2.- La chapa de seguridad la cual debería estar ubicada debajo del asiento trasero lado derecho del vehículo, se encuentra desincorporada.
3.- El serial 6DV214726, es falso.
4.- En este caso no fue posible utilizar le Método Químico de restauración de caracteres borrados sobre metal (FRY) por no existir una zona acta donde utilizarlo.
5.- Que al consultar el vehículo por el sistema de información policial, el mismo no se encuentra solicitado.
Así mismo se evidencia al folio 46 y su vuelto, experticia de fecha 21 de Julio de 2005, suscrita por la funcionaria MARY DEL VALLE VIVAS, experto Docomentologico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas, en la cual en la parte de sus conclusiones dejan constancia de lo siguiente:
Conclusiones: El Certificado de Registro de Vehículo N° 5C116DV214726-1-2, N° de soporte 4626481, a nombre del ESTACIONAMIENTO LOD, S.R.L, RIF: J018484100, donde se describe un vehículo, Placas: XND781, Serial de Carrocería 5C116DV214726, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Año 1983, Color MARRÓN, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Uso Particular, ES AUTENTICO.
Ahora bien, el legislador en los artículos 48 y 49, del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transito Terrestre, considera como propietario de un vehículo, frente a las autoridades y frente a terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Evidenciándose que la empresa ESTACIONAMIENTO LOD, S.R.L, representado por el ciudadano GUSTAVO MANUEL LEVEL CERRA, quien diera en venta el vehículo antes descrito a la ciudadana, PRISCILA CARREÑO GONZALEZ, quien aparece como propietaria del mismo tal como se evidencia en el documento autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua Estado Aragua, en fecha 15 de Julio de Dos Mil Cuatro, quedando anotado bajo el N° 75, Tomo 17, de los libros llevados por dicha notaria, consignando original; (folios 05 al 06) llenándose con esto los extremos de los artículos antes mencionados, estando la venta realizada ajustada a derecho, ya que se tiene certeza cierta que el vendedor y el comprador dieron cumplimiento al régimen de publicidad registral establecido a los bienes muebles sujetos al mismo, como son los vehículos automotores.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:
“...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”
Así mismo en Sentencia del 13 de febrero de 2003, se estableció:
“Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”
En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado al Tribunal de Control, no obstante, de las actas de investigación no se desprende ésta situación. Ahora bien en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se Declara CON LUGAR, el pedimento de la ciudadana PRISCILA CARREÑO GONZALEZ, en cuanto a la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Color: Marrón, Placa: XND781, Serial del Motor: 6DV214726, Serial de Carrocería: 5C116DV214726; Año: 1983, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, en calidad de depósito, por haber demostrado ser propietaria del mismo, como quedo señalado en lo expuesto anteriormente, quien deberá presentarlo cada vez que sea requerido por ante este Tribunal, o por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales del vehículo antes citado a la propietaria, previa certificación con las copias; en consecuencia se abstiene este Tribunal de la fijación de Audiencia Especial, conforme a lo señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considera inoficiosa la misma, en virtud del presente pronunciamiento. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la entrega del vehículo en calidad de deposito Judicial a la ciudadana PRISCILA CARREÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.592.293, suficientemente identificado en auto, el cual tiene las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Color: Marrón, Placa: XND781, Serial del Motor: 6DV214726, Serial de Carrocería: 5C116DV214726; Año: 1983, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, el cual deberá presentarlo cada vez que sea requerido por ante este Tribunal, o por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; así mismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales del vehículo antes citado a la propietaria, previa certificación con las copias.
SEGUNDO: Sin Lugar la de fijación de Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la ciudadana PRISCILA CARREÑO GONZALEZ, por considerarla este Juzgador inoficiosa en virtud del presente pronunciamiento.
TERCERO: Désele copia certificada de la presente decisión al solicitante y levántese Acta de entrega, remítase las presentes actuaciones una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y quede firme la decisión, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese boletas de notificación y Oficio al estacionamiento respectivo. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA N° 2C-6.845-05
FAN/EB/..-