REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado MIGUEL MARIA VELOZ HERRERA, titular de la cédula de identidad 332722, residenciado en la avenida Miranda taller El Uvero, en la parte de arriba, San Fernando Estado Apure, de 72 años de edad, nacido el 23-01-1934, hijo de Julia Herrera de Veloz (f) Miguel Ángel Veloz (f) natural del Municipio Arismendi Estado Barinas, de la señala en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 45 días por el lapso de 06 meses, por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, tomando en consideración lo avanzado de la edad del imputado.
TERCERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público en el sentido de expedirle copia simple de la presente acta.
CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. FELIX ALBERTO NAVARRO.