REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JU STICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Agosto 2.005.
195º y 146º
Visto el escrito interpuesto por la Dra. ARGELIA PEREZ OCHOA en su carácter de Defensor Publico del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, en la que conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida de privación Judicial de libertad que fue dictada al ciudadano antes identificado, en fecha 09-07-05, en tal sentido este Tribunal a los fines de decir considera lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 09 de Julio del 2005, el Tribunal Segundo de Control el cual se encontraba en funciones de Guardia, decreto la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra de los imputados JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, JOSE ABRAHAN CASTILLO, JUAN ELIODORO GARCIA MELO, Y JOVANNY WILFREDO HURTADO CASTRO, por el delito precalificado por el Ministerio Público como Robo Agravado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
SEGUNDO: En fecha 27-07-05, solicito el Ministerio Público, una prorroga de quince (15) días conforme a lo señalado en el artículo 250 ordinal 3° cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir con la investigación, por lo cual se encuentra fijada Audiencia Especial para el día 08-08-05 a las 10:00 horas de la mañana.
TERCERO: Ahora bien señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala entre otras cosas lo siguiente:
1. –Un hecho Punible que merezca pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente Prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, que existen suficientes elementos de convicción para considerar como autor y responsable del delito precalificado por el Ministerio Público como Robo Agravado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, imputado al ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, cuya pena en su limite máximo es de dieciséis (16) años; por lo que existe la presunción razonable de peligro de fuga, conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala entre otras cosas lo siguiente: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuanta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1.- arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
2.- la pena que podría llagar a imponer en el caso;
3.- la magnitud del daño causado;
4.- el comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5.- la conducta predelictual del imputado…
CUARTO: Por todos los razonamientos antes expuestos, y a los fines de la realización de la Audiencia Especial antes mencionada, aunado al hecho de que no han variado los supuestos por los cuales se decreto la Privación Preventiva de Libertad, es por lo que esta juzgadora considera Sin Lugar la sustitución de la privación de libertad, solicitada por la DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA, a favor de su defendido JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad acordada en la fecha antes mencionada. Y así se decide.
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Sin Lugar la Sustitución de la Privación de libertad del Imputado JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, solicitada por su Defensor Publico Dra. ARGELIA PEREZ OCHOA, por cuanto existe una audiencia pendiente por celebrarse conforme a lo establecido en el articulo 250 ordinal 3° cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra pautada para el día 08-08-2005 a las 10:00 horas de la mañana, aunado al hecho de que no han variado los supuestos por los cuales se decreto la Privación Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Causa No. 2C-6763-05
MMG/EB/..-