REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado JAVIER ENRIQUE MENDOZA MORENO, titular de la cédula de identidad 16.529.816, residenciado en calle Muñoz, con Circunvalación, al lado de la casa N° 20, casa de color azul, Familia Mendoza Jiménez, al lado de la Bodega El Amigo San Fernando Estado Apure (la dueña de la casa es de nombre Maria Jiménez) fecha de nacimiento 12-05-83, hijo de Elida Moreno (f) y Jaime Mendoza (f) natural de San Fernando Estado Apure, de la señala en el artículo 256 ordinal 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la firma de una caución juratoria en la cual el imputado se compromete a someterse al proceso, no cometer nuevos delitos y no obstaculizar la investigación.

TERCERO: Se fija para el día 10-08-05, a las 04:00 horas de la tarde, el Traslado del Tribunal hasta la sede de la Comandancia General de la Policía a los fines de que se lleve a cabo el acto de verificación de la sustancia incautada en el presente procedimiento.

CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

DRA. MARIA MELVA GARCIA.