REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado DALL VASQUEZ ALEXANDER JOSE, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a intervalos de treinta (30) días entre una y otro, por un lapso de seis (06) meses, Así mismo la caución juratoria.
TERCERO: Se insta a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de que se le practique el examen Medico Legal Forense al ciudadano DALL VASQUEZ ALEXANDER JOSE.
CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas de la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de que aperturen la investigación correspondiente en relación de los maltratos ocasionados en perjuicio del ciudadano DALL VASQUEZ ALEXANDER JOSE.
QUINTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. MARIA MELVA GARCIA.
2C-6842- 05