REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2005
195° y 146°
REGIMEN ABIERTO
Causa N° 2E-469-03
PENADO: JUAN FRANCISCO LUCES CHIPIAJE.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.

En virtud de que este Tribunal recibió información a través del Dr. SOTICO TOVAR, Asesor Jurídico del Internado Judicial Penal de esta ciudad, donde manifiesta que sostuvo conversación con la Lic. AÍDA PRATO DE MANCILLA, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F .S. Angulo Ariza” Maracay Estado Aragua del Cupo requerido para que el ciudadano: JUAN FRANCISCO LUCES CHIPIAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.105.327, cumpla con el Beneficio de Régimen Abierto que le procede al referido penado. Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, revisada la sentencia definitiva de fecha , en contra del referido ciudadano, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto Robo Vehículos Automotores y Privación Ilegitima de Libertad previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal Venezolano en Grado de Complicidad correspectiva, de conformidad a las previsiones del articulo 84 numeral 3° ejusdem, mediante la cual se le impuso la pena de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOS (2) HORAS DE PRESIDIO, para proveer sobre el beneficio procedente, observa:
Que el penado JUAN FRANCISCO LUCES CHIPIAJE, ha cumplido DOS (02) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS, es decir, que ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta; circunstancia esta, con las que se cumple las exigencias de ley, contenidas en el tercer aparte del artículo 501 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se evidencia del folio trescientos cuarenta y seis (346) al trescientos cuarenta y nueve (349) el Informe Psico-Social, con un pronóstico favorable suscrito por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Evaluación y Diagnostico, en la Ciudad de Caracas, por los Delegados de Prueba, Lic. Nelly Mendoza y la Lic. Xiomara González.

Asimismo se observa que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a esta, según folio trescientos treinta y tres (333) no ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en las circunstancias de Progresividad, observando buena conducta.

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, que le da facultad ampliadas al Juez de Ejecución para decidir todo lo relacionado con la Libertad de Penado y siendo procedentes el beneficio de: REGIMEN ABIERTO, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, CONCEDE: al penado: JUAN FRANCISCO LUCES CHIPIAJE, antes identificado El beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, ubicado en la Autopista N° 1, sector el recurso, diagonal al Arsenal del Ministerio de la Defensa. Maracay Estado Aragua, donde deberá permanecer hasta el cumplimiento total de la pena. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado a dicho centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado Centro. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza Estado Aragua, igualmente se acuerda librar exhorto al tribunal Tercero de ejecución del Circuito judicial Penal del estado Aragua, a los fines de que imponga al referido penado y una vez impuesto el mismo sea remitido las resultas respectivas, así mismo se cuerda oficial al C.E.R.R.A ARAGUA, a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

LA SECRETARIA,

NANCY YÁNEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

NANCY YÁNEZ.





CAUSA N° 2E-469-03
WAT/NY/Oscar