REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 24 de Agosto de 2.005
194° y 145°

EJECUCION DE SENTENCIA

N°. EXP: 2E-523-05
PENADO: ZAIDA DEL CARMEN FUENTES.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, corriente a los folios Ciento sesenta y cinco (165) hasta el ciento sesenta y nueve (169) del presente expediente, en contra de la Penada: ZAIDA DEL CARMEN FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-16.529.962, mayor de edad, natural de Achaguas, Estado Apure, residenciado en el Barrio La Paz, casa N° 03, Achaguas, Estado Apure, por el DELITO de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el Art. 472 del Código Penal, mediante el cual se le impuso la pena de DOS (2) MESES de Prisión.
Dicho penado se encuentra:
Detenidos: Desde: 20 de Octubre de 2003, hasta el día 23 de Octubre de 2.003.
Tiempo cumplido: 03 días.
Falta por Cumplir: 1 Mes y 27 Días.
Fecha en que le Procede el beneficio: Cuando Reúna los Requisitos de ley.
Tipo de beneficio que le procede:
• Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por cuanto primeramente procedería la consecución de la Suspensión Condicional de la Pena, el caso concreto planteado, como formula alternativa de cumplimiento de la misma, se hace del conocimiento del penado que una vez conste al legajo contentivo de la causa todo y cada uno de los recaudos exigidos por la Ley para el goce del beneficio referido, se procederá a la tramitación del mismo. En consecuencia se ordena la realización del informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y cómputo de pena a la Coordinación Zonal, a fin de que se realice el informe correspondiente.
Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor y practíquese las demás diligencias a que haya lugar. Queda así ejecutada la pena correspondiente.-

El Juez Segundo de Ejecución (E),

Dr. José Gregorio Villafaña.

La Secretaria;


Abg. NANCY YANEZ

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado;

La Secretaria;


Abg. NANCY YANEZ

Exp. 2E-523-05
JGV/NY/maritza.-