REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2.005.
194° y l45°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la redención de la pena por el trabajo y el estudio al penado: JOSE GREGORIO ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° 15.682.319, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL; se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, contados desde el 27-12-2.001 hasta la presente fecha (25-08-2005), y como quiera que en fecha 20-07-05, le fue redimida la pena a un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual le da un total de cumplimiento de pena con la redención de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, hasta el 25-08-05, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, pena que vence en su totalidad el 05-11-06. Se observa del presente computo, que al penado le procede el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y CONFINAMIENTO, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 52 del código Penal Venezolano, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. Expídase por Secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente computo. Cúmplase.
Juez Segundo de Ejecución (E);



Dr. JOSE GREGORIO VILLAFAÑA


La Secretaria,

Abg. NANCY YANEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. NANCY YANEZ

CAUSA N° 2E-427-02.-
JGV/NY/maritza.-