REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, doce (12) de diciembre de 2005
195° y 146°

ASUNTO: TS-0633-05
DEMANDANTE: FLORES FLORENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.434.648 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 75.239 y de este domicilio.
DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MARÍA ELENA MALDONADO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 93.886, y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el juicio que sigue el ciudadano FLORENCIO FLORES, por cobro de prestaciones sociales contra la Gobernación del Estado Apure, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha ocho (08) de julio de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales.

Contra dicha decisión en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2005, el apoderado judicial de la parte demandante ejerce recurso de apelación.

En fecha catorce (14) de noviembre de 2005, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día cinco (05) del mes de diciembre de 2005, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por la parte accionante ciudadano Florencio Flores, contra la sentencia dictada en fecha ocho (08) de julio de dos mil cinco (2005), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción por cobro de prestaciones sociales, contra la Gobernación del Estado Apure, seguidamente, el Juez solicitó a la ciudadana Secretaria informara sobre la presencia de las partes, indicando ésta al juez la presencia de la parte recurrente, a través de su abogado Marcos Goitía.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo de la apelación intentada por la parte demandante, lo hace previa las siguientes consideraciones.

Alega el apoderado judicial de la parte demandante, que apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en virtud de que en la misma no fueron incluidos los intereses del viejo régimen, nuevo régimen, los intereses de las prestaciones del año 1997.

En consecuencia, al quedar demostrado que el demandante trabajó como Obrero para el Estado Apure, desde el nueve (09) de agosto de 1984 hasta el primero (1°) de julio de 2000, fecha en que fue jubilado del cargo y la misma no probó el pago que por prestaciones sociales y otros beneficios laborales le debe al demandante, es por lo que este juzgador debe condenar a la parte demandada a pagar al accionante haciendo las siguientes consideraciones:

En consecuencia, en el presente caso deberá calcularse la prestación de antigüedad por quince (15) años, diez (10) meses y veintidós (22) días de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Y asi se declara.

Para el calculo de antigüedad, como quedó establecido que la relación de trabajo comenzó el nueve (09) de agosto de 1984, corresponde aplicar lo dispuesto en los artículos 665, 666 y 668 de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 108 de la misma Ley.

De la revisión de las actas se observa que efectivamente, la Juez A-quo omitió ordenar el pago de los intereses del viejo régimen, nuevo régimen y los intereses de las prestaciones del año 1997, correspondiéndole dichos conceptos al trabajador, en consecuencia se modifica el fallo apelado sobre este particular, por lo que se considera procedente lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Marcos Goitía. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por el abogado Marcos Goitía, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha ocho (08) de julio de dos mil cinco (2005), emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró la Parcialmente con lugar la acción por cobro de prestaciones sociales, contra la Gobernación del Estado Apure; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada, con las modificaciones contenidas en el presente fallo; TERCERA: Se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano Florencio Flores contra la Gobernación del Estado Apure, en consecuencia, se condena a la Gobernación del Estado Apure a cancelar al actor los siguientes conceptos: Antigüedad Viejo Régimen OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 862.950,00); Antigüedad Nuevo Régimen NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 931.534,02); Total UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.794.484,02); Cláusula Nº 09 SUODE UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.794.484,02); Total Prestaciones TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES, CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.588.968,04). Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:
1. La corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión hasta la ejecución de sentencia, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales transcurridos a partir de la fecha de admisión del escrito libelar.
2. La determinación de los intereses generados por la prestación de antigüedad, tomando en cuenta la tasa del 3% anual causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con respecto a los intereses generados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional de conformidad con los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día doce (12) de diciembre de 2005. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez;
Francisco R. Velázquez Estévez


La Secretaria,
Abog. María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde.

La Secretaria,
Abog. María Angélica Castillo



EXP: TS-0633-05