REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, trece (13) de diciembre de 2005
195° y 146°
ASUNTO: TS-0625-05
PARTE DEMANDANTE: MIRIAN VERENIA JAAFAR SOLANO, IRAIRA CASTILLO DE BETANCOURT, JUANA QUINTO DE GUEVARA, JUANA CASTILLO Y NAIL JOSEFINA ARMARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.871.849, 5.359.747, 8.159.414, 4.140.966 y 8.169.661, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EISEN JOSÉ BRAVO RAMÍREZ Y JOSÉ HIDALGO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 52.697 y 27.483 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS DEL VALLE LISS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1834, y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el juicio que siguen las ciudadanas MIRIAN VERENIA JAAFAR SOLANO, IRAIRA CASTILLO DE BETANCOURT, JUANA QUINTO DE GUEVARA, JUANA CASTILLO Y NAIL JOSEFINA ARMARIO, por cobro de prestaciones sociales contra la Gobernación del Estado Apure, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha cinco (05) de agosto de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró inadmisible la demanda por cobro de prestaciones.
Contra dicha decisión en fecha veintiséis (26) de octubre de 2005, la parte demandante ejerce recurso de apelación.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2005, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día veintiocho (28) del mes de noviembre de 2005, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionante abogado José Hidalgo, contra la sentencia dictada en fecha cinco (05) de agosto de dos mil cinco (2005), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró inadmisible la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la Gobernación del Estado Apure, seguidamente, el Juez solicitó a la ciudadana Secretaria informara sobre la presencia de las partes, indicando ésta al juez la presencia de la parte recurrente, a través de su abogado José Hidalgo.
Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo de la apelación intentada por la parte demandante, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Señala la parte demandante en su escrito de apelación que no está de acuerdo con la sentencia recurrida por cuanto la Juez A-quo declaró inadmisible la demanda en virtud de que a su criterio hay una acumulación de acciones, puesto que las cuatro primeras demandantes son obreras, y la última de ellas desempeñó un cargo funcionarial. No obstante alega el apoderado judicial de la parte accionante que la última de las demandantes también es contratada, y como prueba de ello consignó dos (02) copias fotostáticas de vauchers de pago a la ciudadana Armario Nail Josefina donde se evidencia que es contratada, y por ello no hay cúmulo de acciones en la demanda.
Al respecto la Ley del Estatuto de la Función Pública establece en su artículo 38 establece: “El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral” y el artículo 39 señala: “En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”.
Por su parte, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que quedan excluidos del régimen de funcionarios de carrera, entre otros, los contratados y contratadas.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que efectivamente la ciudadana Armario Nail Josefina trabajó como contratada lo que indica que no se desempeñaba como Funcionario Público de la Gobernación del Estado Apure, por lo que resulta evidente que no hay acumulación de acciones, en consecuencia se considera procedente lo solicitado por la parte demandante apelante.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por el abogado José Hidalgo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha cinco (05) de agosto de dos mil cinco (2005), emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró inadmisible la demanda, contra la Gobernación del Estado Apure; SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Tribunal A-quo; TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al tribunal primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre el fondo de la misma. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día trece (13) de diciembre de 2005. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez;
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abog. María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde.
La Secretaria,
Abog. María Angélica Castillo
EXP: TS-0625-05
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