REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, siete (07) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: TS-0634-05
PARTE DEMANDANTE: ANDRIO CANCINE, ENRIQUE FERNÁNDEZ Y OMAR MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.512.865, 10.270.869 y 7.281.542, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: EISEN JOSÉ BRAVO y JOSÉ HIDALGO, venezolanos, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 52.697 y 27.483, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANNALIESSE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.265, de este domicilio, en su carácter de apoderada especial de la Gobernación del Estado Apure.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el juicio que siguen los ciudadanos ANDRIO CANCINE, ENRIQUE FERNÁNDEZ Y OMAR MARTÍNEZ, contra la Gobernación del Estado Apure, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró:

“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por los ciudadanos, ANDRIO CANCINE, ENRIQUE FERNÁNDEZ Y OMAR MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.512.865, V-10.270.869 y V-7.281.542, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE. Así se decide.
Se condena a la Gobernación del Estado Apure, a cancelar al ciudadano, ANDRIO CANCINE, la cantidad de UN MILLON (sic) CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.484.000,00), al ciudadano ENRIQUE FERNÁNDEZ la cantidad de Un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 1480.000,00), al ciudadano OMAR MARTÍNEZ la cantidad de Un millón trescientos veinte mil bolívares (Bs. 1.320.000,00) . Se ordena de oficio practicar experticia complementaria a los fines de determinar. Primero: Los intereses de mora generados por las prestaciones sociales, arriba indicadas desde la fecha de finalización de la relación laboral (25-10-00, los dos primeros y 17-10-00 el último) hasta la fecha de ejecución del presente fallo. Segundo: La indexación Laboral, tomando en cuenta que la misma debe hacerse tomando como fecha cierta la admisión de la demanda (05-04-01) hasta la Ejecución de la sentencia; y para ello se ordena la designación de un experto contable, que guiándose por los intereses que al efecto haya fijado el banco Central de Venezuela, realice la experticia complementaria de este fallo en la forma ordenada y para ello se deberá solicitar al banco central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país, desde la fecha de la admisión de la presente demanda y la ejecución del fallo, a fin de que este índice se compute a la hora de ordenarse la ejecución de esta decisión.”

Contra esta decisión, no hubo apelación.

En fecha tres (03) de noviembre de 2005, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de lo establecido en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, remite el presente expediente a fin de la consulta obligatoria.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
En su escrito libelar lo siguiente alega la parte actora lo siguiente:
• Que el ciudadano ANDRIO CANCINE, inició sus labores desde el día 02 de febrero del 2000 como mensajero, al servicio del Ejecutivo del Estado Apure, hasta el 25 de octubre del 2000, fecha en que fue despedido de su cargo, trabajando durante un lapso de ocho (08) meses y veintitrés (23) días de manera ininterrumpida, devengado un salario mensual de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00).

• Que el ciudadano ENRIQUE FERNÁNDEZ comenzó a laborar en fecha 01-03-00, en la condición de chofer, al servicio del Ejecutivo del Estado Apure, hasta el 25-10-00 fecha en que fue despedido de su cargo, laborando durante un lapso de ocho (08) meses y veintitrés (23) días, siendo el último salario devengado la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00).

• Que el ciudadano OMAR MARTÍNEZ, comenzó a laborar en fecha 04-01-00 como carpintero al servicio de la Gobernación del Estado Apure, hasta el 17-10-200 fecha en que fue despedido de su cargo, laborando durante nueve (09) meses y trece (13) días, siendo el último salario devengado la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00).

En su petitorio los accionantes exigen:
Al trabajador ANDRIO CANCINE, del 02-02-00 AL 25-10-2000
Antigüedad: 5 días x 4.000 bolívares: 20.000,00 bolívares
Antigüedad: 40 días x 4.800 bolívares: 192.000,00 bolívares
Intereses %............................................ 12.284,55 bolívares
Total…………………………………………………………………………Bs. 224.284,55

Vacaciones fraccionadas
10 días x 4.800 bolívares…………………………………………………Bs. 48.000,00

Bono vacacional fraccionado
40 días x 4.800 bolívares…………………………………………………Bs. 192.000,00

Bonificación de fin de año fraccionado
50 días x 4.800 bolívares…………………………………………………Bs. 240.000,00

Por despido
Artículo 104: 15 días x 4.800 bolívares: 72.000 bolívares
Artículo 125: 30 días x 4.800 bolívares: 144.000 bolívares
Artículo 125: 30 días x 4.800 bolívares: 144.000 bolívares
Total…………………………………………………………………………Bs. 360.000,00

Aumento presidencial 20%
Del 01-05-2000, lapso 5 meses y 25 días
120.000 x 20%: 24.000 = 800 bolívares diarios
24.000 bolívares x 5 meses: 120.000 bolívares
800 bolívares x 25: 20.000 bolívares
Total………………………………………………………………………..Bs. 140.000,00

Salarios retenidos
Agosto, septiembre y octubre: 144.000 c/u x 3………………………..Bs. 432.000,00

Cesta ticket (Nº 66)
2880 bolívares x 21 días: 60.480 bolívares x 3 meses: 181.440 bolívares
3.480 bolívares x 21 días: 73.080 bolívares x 5 meses: 438.480 bolívares
Total………………………………………………………………….…….Bs. 619.920,00

Total Prestaciones Sociales………………………………………..……Bs. 2.256.204,55

Al trabajador ENRIQUE FERNÁNDEZ, del 02-02-00 al 25-10-2000
Antigüedad: 5 días x 4000 bolívares: 20.000,00 bolívares
Antigüedad: 40 días x 4.800 bolívares: 192.000,00 bolívares
Intereses %........................................... 12.284,55 bolívares
Total………………………………………………………………………..Bs. 224.284,55

Vacaciones Fraccionadas
10 días x 4.800 bolívares………………………………………………..Bs. 48.000,00
Bono vacacional fraccionado
41 días x 4.800 bolívares………………………………………………..Bs. 192.000,00
Bonificación de fin año fraccionado
50 días x 4.800 bolívares………………………………………………..Bs. 240.000,00
Por despido
Artículo 104: 15 días x 4.800 bolívares: 72.000 bolívares
Artículo 125: 30 días x 4.800 bolívares: 144.000 bolívares
Artículo 125: 30 días x 4.800 bolívares: 144.000 bolívares
Total………………………………………………………………………..Bs. 360.000

Aumento Presidencial 20%
Del 01-05-2000 al 25-10-2000, lapso 5 meses y 25 días
120.000 x 20%: 24.000: 800 bolívares diarios
24.000 bolívares x 5 meses: 120.000 bolívares
800 bolívares x 25: 20.000 bolívares
Total………………………………………………………………………..Bs. 140.000,00
Salarios retenidos
Agosto, septiembre y octubre 144.000 bolívares c/u x 3…………….Bs. 432.000,00

Cesta ticket
2.880 bolívares x 21 días: 60.480 bolívares x 3 meses: 181.440 bolívares
3.480 bolívares x 21 días: 73.080 bolívares x 5 meses: 438.480 bolívares
Total………………………………………………………………………..Bs. 619.920,00

Total prestaciones sociales……………………………………………...Bs. 2.256.204,55

Al trabajador OMAR MARTÍNEZ, del 02-02-00 al 25-10-2000
Antigüedad: 5 días x 4.000 bolívares: 20.000,00 bolívares
Antigüedad: 40 días x 4.800 bolívares: 192.000,00 bolívares
Intereses %.............................................12.284,55 bolívares
Total………………………………………………………………………...Bs. 224.284,55

Vacaciones fraccionadas
10 días x 4.800 bolívares…………………………………………………Bs. 48.000,00

Bono vacacional fraccionado
42 días x 4.800 bolívares…………………………………………………Bs. 192.000,00

Bonificación de fin de año fraccionado
50 días x 4.800 bolívares…………………………………………………Bs. 240.000,00

Por despido
Artículo 104: 15 días x 4.800 bolívares: 72.000 bolívares
Artículo 125: 30 días x 4.800 bolívares: 144.000 bolívares
Artículo 125: 30 días x 4.800 bolívares: 144.000 bolívares
Total……………………………………………………………………….Bs. 360.000,00

Aumento Presidencial 20%
Del 01-05-2000 al 25-10-2000, lapso 5 meses y 25 días
120.000 x 20%: 24.000: 800 bolívares diarios
24.000 bolívares x 5 meses: 120.000 bolívares
800 bolívares x 25: 20.000 bolívares
Total………………………………………………………………………Bs. 140.000,00

Salarios retenidos
Agosto, septiembre y octubre
144.000 bolívares c/u x 3………………………………………………Bs. 432.000,00

Cesta ticket
2.880 bolívares x 21 días: 60.480 bolívares x 3meses: 181.440 bolívares
3.480 bolívares x 21 días: 73.080 bolívares x 5 meses: 438.480 bolívares
Total………………………………………………………………………Bs. 619.920,00

Total prestaciones……………………………………………………..Bs. 2.256.204,55
Por su parte, el ente demandado en la oportunidad de la contestación de la demanda, opuso la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha dieciocho (18) de julio del 2001, el apoderado judicial de la parte demandada hizo oposición formal a la cuestión previa propuesta por la parte demandada.

En fecha veintiséis (26) de septiembre del 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró sin lugar la cuestión previa del ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada Annaliesse Montenegro.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2001, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

• Negó, rechazó y contradijo que los demandantes fueran despedidos ilegalmente de los cargos que desempeñaron, por cuanto fue terminación de contrato.
• Negó, rechazó y contradijo que los demandantes hayan recurrido previamente a la dirección de personal a solicitar el pago de sus prestaciones sociales.
• Negó, rechazó y contradijo que los demandantes se encuentren amparados por la Convención Colectiva de los obreros al servicio del Ejecutivo del Estado Apure.
• Negó, rechazó y contradijo que al ciudadano ANDRIO CANCINE se le adeude la totalidad de dos millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos cuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 2.256.204,55) por concepto de prestaciones sociales.
• Negó, rechazó y contradijo que al ciudadano ENRIQUE FERNÁNDEZ, se le adeude la cantidad de dos millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos cuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 2.256.204,55) por concepto de prestaciones sociales.
• Negó, rechazó y contradijo que al ciudadano OMAR MARTÍNEZ, se le adeude la totalidad de dos millones doscientos cincuenta y seis mil doscientos cuatro bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 2.256.204,44) por concepto de prestaciones sociales.



VALORACIÓN DE PRUEBAS.
Seguidamente quien aquí sentencia procederá a valorar las pruebas que constan en el expediente, para establecer cuáles de los hechos alegados en el proceso han sido desvirtuados o no, a los fines de pronunciarse sobre el fondo de la demanda.

Pruebas de la parte demandante:
A. Con el libelo de la Demanda
• Inserta al folio seis (06) marcada con letra “A”, constancia de trabajo original del ciudadano CANCINES ANDRIO, suscrita por el Director de Personal del Ejecutivo Regional, abogado Reinaldo Mirabal. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la existencia de la relación de trabajo y el salario devengado. Así se decide.

• Inserta al folio siete (7) marcada con la letra “B” constancia de trabajo original del ciudadano FERNÁNDEZ ENRIQUE, suscrita por el Director de Personal del Ejecutivo Regional, abogado Reinaldo Mirabal. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto con ella se demuestra la existencia de la relación de trabajo y el salario devengado por el accionante. Así se decide.

• Inserta al folio ocho (08) marcada con la letra “C” constancia de trabajo original del ciudadano MARTÍNEZ OMAR, suscrita por el Director de Personal del Ejecutivo Regional, abogado Reinaldo Mirabal. Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto con ella se demuestra la existencia de la relación de trabajo y el salario devengado por el accioanante. Así se decide.

B. Promovidas en el lapso probatorio
• Marcados con las letras “I” y “D”, insertas en los folios sesenta y nueve (69) y setenta (70) constancias de trabajo donde se evidencia el tiempo que duró la relación del ciudadano CANCINES ÁVILA ANDRIO, debidamente suscrito por el ingeniero Tito Hernández quien para la fecha de emisión se desempeñaba como jefe del Departamento de Mantenimiento y Servicios de Obras Públicas Estadales, y el Licenciado Mendoza Analista de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Este Juzgador le concede el valor probatorio que antecede a las mismas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Marcados con los números “10” al “21”, insertas en los folios setenta y uno (71) al ochenta y dos (82), en original vauchers a partir del mes de febrero del año 2000 hasta el mes de julio del año 2000, donde se evidencia la relación laboral y el salario que devengaba el ciudadano CANCINES ÁVILA ANDRIO. Quien aquí decide, le otorga pleno valor probatorio a los mismos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Marcadas con las letras “A” y “B”, insertas en los folios ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84), constancias de trabajo donde se evidencia el tiempo que duró la relación del ciudadano OMAR JOSÉ MARTÍNEZ, suscrita por el ingeniero Tito Hernández quien para la fecha de emisión se desempeñaba como Jefe del Departamento de Mantenimiento y Servicios de Obras Públicas Estadales, y el Licenciado Orlando Mendoza Analista de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Quien aquí decide le concede pleno valor probatorio que antecede de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Marcados con los números “1” Al “9” en original vauchers a partir del mes de marzo del año 2000 hasta el mes de julio del año 2000, en donde se evidencia la relación laboral y el salario que devengaba el ciudadano OMAR JOSÉ MARTÍNEZ. Este Juzgador le concede pleno valor probatorio que antecede a los mismos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Marcados con los números “22” al “32” en original vauchers a partir del mes de marzo del año 2000 hasta el mes de julio del año 2000, donde se evidencia la relación laboral y el salario que devengaba el ciudadano FERNÁNDEZ ENRIQUE. Este Juzgador le otorga el valor probatorio que antecede a los mismos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

• Solicitó que por vía de informe le fuese requerido a la Inspectoría del Trabajo el Contrato Colectivo vigente de los obreros del Estado Apure (S.U.O.D.E); a los efectos de determinar los beneficios que se pudieran desprender de dicho contrato, a favor de los trabajadores demandantes. Quien aquí decide no la valora por cuanto la misma no fue evacuada. Así se decide.

Pruebas de la parte demandada:
A. Con la contestación de la demanda
• No promovió pruebas.

B. En el lapso probatorio
• Reprodujo el mérito favorable de los autos. Quien sentencia observa que este no es un medio de prueba, toda vez que es obligación del juez, analizar todas las alegaciones realizadas por las partes en sus escritos cursante a los autos. Así se decide.

• Promovió marcada con la letra “A”, copia fotostática de Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 14 de octubre de 1998, Nº 36. 538 contentiva de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. Quien aquí decide, observa que el mismo forma parte del ordenamiento jurídico y en aplicación al principio IURA NOVIT CURIA, se presume conocido por el Juez.

• Consignó Marcadas con la letra “B” original de planillas de liquidación emanados de la Secretaría de Personal del Ejecutivo Regional, a nombre de cada uno de los demandantes, insertos a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y seis (66) del cual se evidencia el monto real y efectivo de lo que les corresponde por concepto total de prestaciones sociales. Quien aquí sentencia les otorga pleno valor probatorio en lo atinente al cálculo de las prestaciones sociales de los accionantes, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En la oportunidad procesal de presentar informes, únicamente la parte demandante lo hizo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien del examen exhaustivo y en conjunto de las actas que conforman el expediente, así como todo el material probatorio, y en aplicación al principio de la comunidad de la prueba ha quedado plenamente demostrado, que el ciudadano ANDRIO CANCINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -15.512.865, sostuvo una relación de trabajo con la Gobernación del Estado Apure desde el 02 de febrero del 2000, hasta el 25 de octubre del 2000, como mensajero, devengando un salario mensual de bolívares ciento veinte mil (Bs. 120.000,00); ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.270.869, sostuvo una relación de trabajo con la Gobernación del Estado Apure desde el 01 de marzo del 2000, como chofer, devengando un salario de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00); Y OMAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.281.542, sostuvo una relación laboral con la Gobernación del Estado apure, desde el 04 de enero del 2000 hasta que fue despedido el día 17 de octubre de 2000, como carpintero, devengando un salario de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) en consecuencia este Tribunal observa:

Que al quedar establecido la relación laboral, fecha de inicio y la fecha de culminación, la demandada no puede liberarse de la carga de la prueba con solo negar, rechazar y contradecir que su representada le adeude a la demandante las cantidades indicadas en el libelo.

Que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de esta se originan otras como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al romperse la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

La parte accionada no cumplió con la obligación procesal impuesta por la carga de la prueba, pues no logró demostrar que hubiese cancelado las prestaciones sociales y otros conceptos laborales al demandante; por lo que imperiosamente han de tenerse como ciertos los hechos narrados por el actor en su libelo.

Consecuencialmente con lo expuesto, resulta procedente la acción interpuesta por la accionante, y se procederá a calcular los conceptos reclamados con base a la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato Colectivo de Sindicato Único de Obreros dependientes del Estado Apure (SUODE).

A continuación, se especifican los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden al accionante, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de la terminación de la relación de trabajo:
ANDRIO CANCINE. (Mensajero)
De 14-02-00 Al 25-10-00 = 08 meses y 11 días
 Antigüedad Nuevo Régimen (Artículo 108 L.O.T.)
De 14-02-00 Al 30-04-00 = los primeros tres meses no se deposita la antigüedad
De 01-05-00 Al 25-10-00 = 30 días x 4.800 = 144.000,00
Total Antigüedad…………………………………………………………Bs. 144.000,00

 Vacaciones Fraccionadas (Art. 219 y 225 L.O.T.)
15 días/ 12 meses x 08 meses = 10 días x 4.800…………………….Bs. 48.000,00

 Bono Vacacional Fraccionado (Cláusula Nº 18 Suode).
60 días/12 meses x 08 meses = 40 días x 4.800…………………Bs. 192.000,00

 Bonificación de Fin Año (Cláusula Nº 19 Suode).
75 días/12 meses x 08 meses = 50 días x 4.800………………….Bs. 240.000,00

 Articulo 125 L.O.T.
Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).
30 días x 4.800 = 144.000,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal b).
30 días x 4.800 =144.000,00
Total Articulo 125………..………………………………………………..Bs. 288.000,00

 Aumento Presidencial 20 %.
Del 01-05-00 Al 25-10-00 = 05 meses y 25 días
120.000 x 20 % =24.000,00
24.000/30 días =800 Bs.
05 meses x 24.000 = 120.000,00
25 días x 800 = 20.000,00
TOTAL……………………………………………………………………...Bs. 140.000,00

 Salarios Retenidos
De los meses: agosto, septiembre y octubre
144.000,00 x 03 meses………………………………………………Bs. 432.000,00

Cesta Ticket:
En cuanto a la procedencia del pago del beneficio laboral de la cesta ticket, el artículo 10 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores señala que, para el sector público entrará en vigencia a medida que se establezca la respectiva disponibilidad presupuestaria. Por su parte, la Sala de Casación Social en decisión de fecha 15 de noviembre de 2004, con Ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, expediente Nº AA60-S-2004-000643, ratifica que el pago del beneficio de cesta ticket no es procedente, si no existe la previsión presupuestaria correspondiente. Así se decide.

Total Prestaciones Sociales………………………………………Bs. 1.484.000,00

ENRIQUE FERNÁNDEZ. (Chofer)
De 01-03-00 Al 25-10-00 = 08 meses
 Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica Del Trabajo.
De 02-02-00 Al 30-04-00 = los primeros tres meses no se deposita la antigüedad
De 01-05-00 Al 25-10-00 = 30 días x 4.800 = 144.000,00
Total Antigüedad………………………………………………………...Bs. 144.000,00

 Vacaciones Fraccionadas (Art. 219 y 225 L.O.T.)
15 días/ 12 meses x 08 meses = 10 días x 4.800…………………….Bs. 48.000,00

 Bono Vacacional Fraccionado (Cláusula Nº 18 Suode)
60 días/12 meses x 08 meses = 40 días x 4.800…………………Bs. 192.000,00
 Bonificación de Fin Año (Cláusula Nº 19 Suode)
75 días/12 meses x 08 meses = 50 días x 4.800………………….Bs. 240.000,00

 Artículo 125 L.O.T.
Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).
30 días x 4.800 = 144.000,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal b).
30 días x 4.800 =144.000,00
Total Artículo 125…………………………………………………………Bs. 288.000,00

 Aumento Presidencial 20 %.
Del 01-05-00 Al 25-10-00 = 05 meses y 25 días
120.000 x 20 % =24.000,00
24.000/30 días =800 Bs.
05 meses x 24.000 = 120.000,00
25 días x 800 = 20.000,00
TOTAL……………………………………………………………………...Bs. 140.000,00

 Salarios Retenidos
De los meses: agosto, septiembre y octubre
144.000,00 x 03 meses……………………………………………...Bs. 432.000,00

Cesta Ticket:
En cuanto a la procedencia del pago del beneficio laboral de la cesta ticket, el artículo 10 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores señala que, para el sector público entrará en vigencia a medida que se establezca la respectiva disponibilidad presupuestaria. Por su parte, la Sala de Casación Social en decisión de fecha 15 de noviembre de 2004, con Ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, expediente Nº AA60-S-2004-000643, ratifica que el pago del beneficio de cesta ticket no es procedente, si no existe la previsión presupuestaria correspondiente. Así se decide.

Total Prestaciones Sociales……………………………………...Bs. 1.484.000,00

OMAR MARTINEZ. (Carpintero)
De 17-03-00 Al 17-10-00 = 07 meses
 Antigüedad Nuevo Régimen (Art. 108 L.O.T.)
De 17-03-00 Al 30-04-00 = los primeros tres meses no se deposita la antigüedad
De 01-05-00 Al 17-10-00 = 25 días x 4.800 = 120.000,00
Total Antigüedad…………………………………………..……………..Bs. 120.000,00

 Vacaciones Fraccionadas (Art. 219 y 225 L.O.T.)
15 días/ 12 meses x 07 meses = 8,75 días x 4.800…………………..Bs. 42.000,00

 Bono Vacacional Fraccionado (Cláusula Nº 18 Suode).
60 días/12 meses x 07 meses = 35 días x 4.800………………….Bs. 168.000,00

 Bonificación De Fin Año (Cláusula Nº 19 Suode).
75 días/12 meses x 07 meses = 43,75 días x 4.800….…………..Bs. 210.000,00

 Articulo 125 L.O.T.
Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).
30 días x 4.800 = 144.000,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal b).
30 días x 4.800 =144.000,00
Total Artículo 125…………………………………………………………Bs. 288.000,00

 Aumento Presidencial 20 %.
Del 01-05-00 Al 17-10-00 = 05 meses y 16 días
120.000 x 20 % =24.000,00
24.000/30 días =800 Bs.
05 meses x 24.000 = 120.000,00
16 días x 800 = 12.800,00
TOTAL……………………………………………………………….…….Bs. 132.800,00

 Salarios Retenidos
De los meses: agosto, septiembre y 17 días de octubre
144.000,00 x 2,5 meses……………………………………………..Bs. 360.000,00

Cesta Ticket:
En cuanto a la procedencia del pago del beneficio laboral de la cesta ticket, el artículo 10 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores señala que, para el sector público entrará en vigencia a medida que se establezca la respectiva disponibilidad presupuestaria. Por su parte, la Sala de Casación Social en decisión de fecha 15 de noviembre de 2004, con Ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, expediente Nº AA60-S-2004-000643, ratifica que el pago del beneficio de cesta ticket no es procedente, si no existe la previsión presupuestaria correspondiente. Así se decide.

Total Prestaciones Sociales………………………………………..…Bs. 1.320.000,00

Nota: las fechas de ingreso y egreso, fueron tomadas de las constancias de trabajo anexas al libelo de la demanda.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos ANDRIO CANCINES, ENRIQUE FERNÁNDEZ y OMAR MARTÍNEZ, contra la Gobernación del Estado Apure. SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado Apure, a cancelar al ciudadano ANDRIO CANCINES las siguientes cantidades: Antigüedad Nuevo Régimen (Artículo 108 L.O.T.) CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000,00); Vacaciones Fraccionadas (Art. 219 y 225 L.O.T.) CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,00); Bono Vacacional Fraccionado (Cláusula Nº 18 SUODE) CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00); Bonificación de Fin de Año (Cláusula Nº 19 SUODE) DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00); Artículo 125 L.O.T. DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 288.000,00); Aumento Presidencial 20% CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00); Salarios Retenidos CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 432.000,00); para un total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.484.000,00); al ciudadano ENRIQUE FERNÁNDEZ las siguientes cantidades: Antigüedad Nuevo Régimen (Art. 108 L.O.T.) CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 144.000,00); Vacaciones Fraccionadas (Art. 219 y 225 L.O.T) CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.000,00); Bono Vacacional Fraccionado (Cláusula Nº 18 SUODE) CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 192.000,00); Bonificación de Fin de Año (Cláusula Nº 19 SUODE) DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00); Artículo 125 L.O.T. DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 288.000,00); Aumento Presidencial 20% CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00); Salarios Retenidos CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 432.000,00); para un total de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.484.000,00); al ciudadano OMAR MARTÍNEZ, Antigüedad Nuevo Régimen (Art. 108 L.O.T.) CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00); Vacaciones Fraccionadas (Art. 219 y 225 L.O.T.) CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00); Bono Vacacional Fraccionado (Cláusula Nº 18 SUODE) CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 168.000,00); Bonificación de Fin de Año (Cláusula N° 19 SUODE) DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00); Art. 125 L.O.T. DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 288.000,00); Aumento presidencial 20% CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 132.800,00); Salarios Retenidos TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00), para un total de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.320.000,00). Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, a los fines de efectuar:
1. La corrección monetaria de las sumas debidas desde la fecha de admisión hasta la ejecución de sentencia, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo. Exclúyase de la corrección monetaria los lapsos de vacaciones judiciales transcurridos a partir de la fecha de admisión del escrito libelar.
2. La determinación de los intereses generados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional de conformidad con los parámetros del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día siete (07) de diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,
María Angélica Castillo


En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las tres (3:00) horas de la tarde.

La Secretaria,
María Angélica Castillo


Exp. Nº TS-0634-05