REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, veintiuno (21) de Diciembre de 2005
195 ° y 146°


Por cuanto en fecha 10 de enero de 2005, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, creado según Resolución Nº 2004-00016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y suprime la Competencia en materia del Trabajo al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; quien suscribe ha sido designada Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada el 08 de diciembre de 2004. En tal sentido, no existiendo razón alguna que impida conocer la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma.

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de Junio de 1995, suscrita por el ciudadano ELVIS JOSÉ HIDALGO, debidamente asistido por el Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 36.101, cursante al folio dieciocho (18) del presente expediente, quien expuso: “Por cuanto la parte demandada me ha cancelado mis Prestaciones Sociales Dobles, más mis Salarios Caídos, así como las otras indemnizaciones que por ley me corresponden, por la vía amistosa y no me queda a deber nada por éste, ni por ningún otro concepto, manifiesto al tribunal, que de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Desisto del Procedimiento y de la Acción en la presente causa, y cese el procedimiento, solicitando al tribunal que de consumado este acto y se homologue el presente desistimiento”.

De lo expresado en la diligencia suscrita por la parte demandante, se evidencia el pago celebrado entre las partes, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en el Convenimiento de Pago. SEGUNDO: Se ordena el Archivo del presente expediente.
La Jueza,

Abog, ANA TRINA PADRON ALVARADO

La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ




Exp Nº 949-TI-0904-05