REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 01 de diciembre de 2005
195° y 146°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N° 1Aa – 1127 – 05.
IMPUTADO: ELIX MANUEL TORRES QUINTERO
VÍCTIMA: DANIEL VILLANUEVA
DEFENSOR PRIVADO: MARCOS ANTONIO CASTILLO
FISCALÍA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO en su condición de Defensor Privado del ciudadano ELIX MANUEL TORRES QUINTERO, en la causa N° 1C-7199-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1127-05, contra la decisión dictada en audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 21-10-2005, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ELIX MANUELK TORRES GARCÍA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la fase preparatoria por el procedimiento ordinario tal como lo establece el artículo 373 ejusdem; y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad a su favor de acuerdo a lo previsto en artículo 256 ordinal 3 de la mencionada ley adjetiva.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 09 al 11 del cuaderno separado riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-10-2005 a las 5:45 horas de la tarde por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO en su condición de Defensor Privado del ciudadano ELIX MANUEL TORRES QUINTERO, tal como consta de la juramentación inserta en el acta de audiencia de presentación, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 14-11-2.005, que desde el día 21-10-2005 fecha en que se celebró audiencia de presentación de imputados y se declaró la flagrancia y se otorgó medidas cautelares al ciudadano ELIX MANUEL TORRES, hasta el día 26-10-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles; lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por el abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO en su condición de Defensor Privado del ciudadano ELIX MANUEL TORRES QUINTERO, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en audiencia de presentación de fecha 21-10-2005, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al primer día del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
OMAR ARTURO SULBARAN. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-1127-05
ATL/jgo